LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LAMP
Artículo 256

Multa por solicitar segunda suspensión de mala fe

Resumen

Si se acredita que la segunda solicitud de suspensión fue indebida y promovida de mala fe (art. 145), se impone multa de entre 115 y 1,145 UMA. Tanto el carácter indebido como la mala fe deben acreditarse para que proceda la sanción.

Texto Oficial

Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Conceptos Clave

  • Segunda suspensión indebida con mala fe
    el artículo 145 establece cuándo procede una segunda suspensión (litispendencia); solicitar una segunda sin ajustarse a esas condiciones y con propósito deshonesto activa la multa

Referencias Cruzadas

Notas

Ninguna.