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Artículo 256
Multa por solicitar segunda suspensión de mala fe
Resumen
Si se acredita que la segunda solicitud de suspensión fue indebida y promovida de mala fe (art. 145), se impone multa de entre 115 y 1,145 UMA. Tanto el carácter indebido como la mala fe deben acreditarse para que proceda la sanción.
Texto Oficial
Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Conceptos Clave
- Segunda suspensión indebida con mala feel artículo 145 establece cuándo procede una segunda suspensión (litispendencia); solicitar una segunda sin ajustarse a esas condiciones y con propósito deshonesto activa la multa
Referencias Cruzadas
- LAMP-art-145litispendencia en la suspensión
- LAMP-art-238base de cálculo de multas
Notas
Ninguna.