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Artículo 58-18

Juicio de resolución exclusiva de fondo: requisitos adicionales de la demanda

Resumen

Además de los requisitos del art. 14, la demanda debe contener: manifestación expresa de optar por el juicio de fondo; expresión breve y concreta de la controversia y propuesta de litis; señalamiento del origen de la controversia (hechos apreciados, normas o efectos del incumplimiento formal); y los conceptos de impugnación de fondo. Deben adjuntarse el acto impugnado, su constancia de notificación y las pruebas, incluyendo el dictamen pericial si se ofrece. La omisión de requisitos da lugar a requerimiento de 5 días; si no se subsana, se desecha la demanda.

Texto Oficial

La demanda deberá contener, adicional a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley, lo siguiente: I. La manifestación expresa de que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo. II. La expresión breve y concreta de la controversia de fondo que se plantea, así como el señalamiento expreso de cuál es la propuesta de litis. III. El señalamiento respecto del origen de la controversia, especificando si ésta deriva de: a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados; b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas; c) Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trasciendan al fondo de la controversia, o d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes. IV). Los conceptos de impugnación que se hagan valer en cuanto al fondo del asunto. Se deberá adjuntar al escrito de demanda el documento que contenga el acto impugnado y su constancia de notificación, así como las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas expresamente en su escrito de demanda con lo que se pretenda acreditar, incluyendo el dictamen pericial que, en su caso, se ofrezca. Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, se requerirá al demandante para que lo subsane dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda.

Conceptos Clave

  • Propuesta de litis
    elemento distintivo: el actor debe señalar expresamente cuál es la cuestión de fondo que propone se resuelva; la autoridad puede coincidir o formular su propia propuesta
  • Adjunción del dictamen pericial
    en este juicio el dictamen debe acompañarse a la demanda, no ofrecerse para rendirlo después como en la vía ordinaria

Referencias Cruzadas