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Artículo 58-19
Juicio de resolución exclusiva de fondo: admisión y suspensión automática
Resumen
El Magistrado Instructor analiza primero si se cumplen los requisitos del Capítulo XII. Si advierte conceptos de forma o procedimiento, se tienen por no formulados. Si solo hay conceptos formales, remite a la Oficialía de Partes Común para tramitarlo como juicio ordinario, conservando la fecha de presentación. Si admite la demanda, ordena la suspensión de plano de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantía del interés fiscal, hasta que se dicte resolución definitiva.
Texto Oficial
El Magistrado Instructor determinará la procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo considerando lo siguiente:
I. Analizará, en primer término, si se cumplen los requisitos señalados en el presente Capítulo.
II. En su caso, una vez cumplido el requerimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 58-18 de la presente Ley, si advierte que los conceptos de impugnación planteados en la demanda incluyen argumentos de forma o de procedimiento, éstos se tendrán por no formulados y sólo se atenderán a los argumentos que versen sobre el fondo de la controversia.
III. Cuando advierta que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento, y no a cuestiones relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda.
El juicio de resolución exclusiva de fondo no procederá cuando la demanda se promueva en los términos del artículo 16 de esta Ley.
Si el Magistrado Instructor admite la demanda, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal. La suspensión así concedida operará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al juicio exclusivo de fondo, sin perjuicio de los requisitos que para la suspensión establezcan las leyes que rijan los medios de impugnación que procedan contra la sentencia dictada en el mismo.
Conceptos Clave
- Suspensión automática sin garantíabeneficio exclusivo del juicio de fondo: al admitirse la demanda, la suspensión opera de plano sin que el demandante tenga que garantizar el interés fiscal
- Remisión a vía ordinariasi la demanda solo tiene conceptos de forma, el Magistrado la remite a la vía ordinaria conservando la fecha de presentación; no se desecha
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-28suspensión ordinaria que sí requiere garantía fiscal
- LFPCA-art-58-20recurso contra el desechamiento de la demanda
Notas
La suspensión automática sin garantía es el incentivo más atractivo del juicio de fondo para los contribuyentes en grandes asuntos fiscales.