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Artículo 128
Obligación de informar enajenaciones de bienes al SAT
Resumen
El artículo 128 establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de bienes deben informar a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos electrónicos, dentro de los 15 días siguientes a la operación, cuando no intervenga fedatario público. Cuando sí intervenga fedatario, éste es el responsable de proporcionar la información al SAT en el mismo plazo. La información requerida incluye el valor de la operación, el costo de adquisición, la ganancia y el impuesto retenido.
Texto Oficial
Artículo 128. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artículo.
La información a que se refiere este artículo estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
SECCIÓN II
DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
Conceptos Clave
- Declaración informativa de enajenaciónReporte que debe presentarse al SAT cuando se enajenen bienes sin intervención de fedatario público.
- Plazo de 15 díasTiempo máximo para informar la operación, contado desde la fecha en que se realizó la enajenación.
- Fedatario como informanteCuando interviene notario o corredor, éste sustituye al contribuyente en la obligación de informar al SAT.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-126pago provisional cuya realización también obliga a informar conforme al art. 128
- LISR-art-119ingresos por enajenación sujetos a la obligación de informar del art. 128
- CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo
Notas
La obligación de informar del art. 128 complementa la retención notarial de los arts. 126 y 127; su propósito es dar al SAT visibilidad sobre operaciones de enajenación que de otro modo serían difíciles de detectar.