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LISR
Artículo 127

Pago adicional por enajenación de terrenos y construcciones ante fedatario público

Resumen

El artículo 127 establece que, con independencia del pago provisional del artículo 126, en las enajenaciones de terrenos, construcciones o ambos formalizadas ante fedatario público, el enajenante debe efectuar un pago adicional equivalente al 5% sobre la ganancia determinada, el cual es retenido y enterado por el fedatario. Este pago se acredita contra el impuesto del ejercicio. Las entidades federativas pueden convenir con la federación para recibir este pago como participación en la recaudación de ISR sobre enajenaciones inmobiliarias.

Texto Oficial

Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate. El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 126 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 126 de esta Ley a la entidad federativa de que se trate. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 126 de esta Ley, y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta Ley. El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Conceptos Clave

  • Pago adicional del 5%
    Retención complementaria al pago provisional del art. 126; se aplica sobre la ganancia total por enajenación de terrenos o construcciones.
  • Fedatario retenedor
    El notario, corredor o cualquier fedatario que formalice la enajenación es responsable de calcular, retener y enterar el 5%.
  • Acreditamiento
    El 5% retenido se acredita contra el ISR del ejercicio determinado en la declaración anual del enajenante.
  • Participación estatal
    Las entidades federativas pueden celebrar convenios con la SHCP para recibir estos pagos como anticipo de participaciones, incentivando su recaudación local.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-126pago provisional que coexiste con el pago adicional del 5% del art. 127
  • LISR-art-120cálculo de la ganancia base del pago del art. 127
  • LISR-art-150declaración anual donde se acredita el pago del art. 127

Notas

El pago del 5% del art. 127 coexiste con la retención del art. 126; el fedatario debe calcular y enterar ambos. En algunos estados, este pago constituye el impuesto sobre adquisición de inmuebles local.