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Artículo 155
ISR sobre jubilaciones, pensiones y haberes de retiro de residentes en el extranjero
Resumen
El artículo 155 establece que los residentes en el extranjero que perciban jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias provenientes de fuente mexicana deben pagar el ISR mediante retención definitiva. La tasa aplicable es del 15% sobre el monto diario que exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal. El pagador residente en México o el EP es el responsable de retener y enterar el impuesto. Los tratados de doble tributación pueden reducir o eliminar esta retención.
Texto Oficial
Artículo 155. Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.
La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
Conceptos Clave
- Fuente de riqueza en pensionesLas jubilaciones y pensiones provenientes de fondos o instituciones mexicanas tienen fuente de riqueza en México aunque se paguen al extranjero.
- Tasa del 15%Se aplica sobre el excedente del monto diario de la pensión sobre quince veces el salario mínimo general; la parte no excedente queda exenta.
- Retención definitivaEl pagador de la pensión retiene y entera el ISR; el beneficiario extranjero no presenta declaración en México.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153obligación general de retención del Título V
- LISR-art-93exención de pensiones para residentes en México hasta 15 veces el SM; el art. 155 regula el caso de no residentes
Notas
El art. 155 es relevante para pensionados mexicanos que se retiran al extranjero y siguen cobrando su pensión de una institución de seguridad social o fondo de pensiones mexicano.