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LISR
Artículo 154

ISR sobre salarios y servicios personales subordinados de residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 154 establece que los residentes en el extranjero que perciban ingresos por salarios o servicios personales subordinados tienen fuente de riqueza en México cuando el servicio se preste en territorio nacional. La tasa de retención es del 15% sobre el excedente de $125,900 anuales; para ingresos de hasta $125,900 anuales, la tasa es del 0%. Para salarios superiores a $1,000,000 anuales la tasa es del 30%. El retenedor es el empleador residente en México o el EP del residente extranjero. Los tratados fiscales frecuentemente reducen estas tasas o establecen exenciones por períodos cortos de trabajo en el país.

Texto Oficial

Artículo 154. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00. La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de doce meses en los términos del séptimo párrafo de este artículo y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de doce meses en lugar del año de calendario. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y el artículo 156 de esta Ley, los contribuyentes podrán garantizar el pago del impuesto sobre la renta que pudiera causarse con motivo de la realización de sus actividades en territorio nacional, mediante depósito en las cuentas a que se refiere la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170, de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo. El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Conceptos Clave

  • Fuente de riqueza en salarios
    El servicio personal subordinado prestado en México genera fuente de riqueza mexicana; el lugar de pago es irrelevante.
  • Tasas escalonadas
    0% hasta $125,900 anuales; 15% sobre el excedente hasta $1,000,000; 30% sobre el excedente de $1,000,000.
  • Retención por el empleador
    La empresa o EP en México que paga el salario retiene y entera el ISR; el residente extranjero no declara en México.
  • Exención por tratado
    Los convenios de doble tributación frecuentemente eximen los salarios de residentes extranjeros que trabajan menos de 183 días en México.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-153obligación general de retención del Título V bajo la que se ubica el art. 154
  • LISR-art-94ingresos por salarios de residentes en México; el art. 154 es su equivalente para no residentes
  • LISR-art-141artículo referenciado en el texto del art. 154
  • LISR-art-156artículo referenciado en el texto del art. 154
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

El art. 154 aplica a expatriados asignados a México, directores extranjeros y cualquier persona que preste servicios en territorio nacional sin ser residente fiscal mexicano. La regla de 183 días de los tratados es distinta de la establecida en la ley interna.