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LISR
Artículo 190

Estímulo fiscal para proyectos de inversión en producción teatral, operística, danza y artes visuales

Resumen

El artículo 190 otorga un estímulo fiscal análogo al del artículo 189 pero aplicable a proyectos de inversión en producción teatral nacional, operística, de danza y artes visuales: los contribuyentes del ISR pueden acreditar el monto aportado contra el ISR del ejercicio, hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio anterior y con un límite de $50,000,000 de pesos. El Comité Interinstitucional formado por CONACULTA, IMBA e INBA (o sus equivalentes) autoriza los proyectos elegibles. Las reglas de operación son análogas a las del art. 189.

Texto Oficial

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. En el caso de proyectos de inversión para la edición y publicación de obras literarias nacionales, se considerarán únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos que no tengan obras traducidas a otro idioma extranjero ni reeditadas en ningún país; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente: I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. Fracción reformada DOF 09-12-2019 II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales, danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. El Comité podrá autorizar un monto de hasta 10 millones de pesos a proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de proyectos que por sus características de producción, riqueza artística y cultural, requieran un monto de inversión mayor a 6 millones de pesos. En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder de 500 mil pesos por proyecto de inversión ni de 2 millones de pesos por contribuyente. Fracción reformada DOF 09-12-2019 III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio. IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Artículo reformado DOF 30-11-2016 CAPÍTULO V DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

Conceptos Clave

  • Crédito fiscal para artes escénicas
    Monto equivalente a la aportación al proyecto teatral o de danza; acreditable directamente contra el ISR del ejercicio.
  • Comité Interinstitucional
    Órgano formado por la Secretaría de Cultura, el IMBA y el INBA que autoriza los proyectos elegibles para el estímulo del art. 190.
  • Límite del 10% / $50,000,000
    Mismos topes que el art. 189 cinematográfico; aplican de forma independiente para cada tipo de estímulo cultural.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-189estímulo cinematográfico análogo; ambos comparten estructura y límites
  • LISR-art-203estímulo audiovisual que complementa el catálogo de estímulos culturales

Notas

El art. 190 extiende la lógica del estímulo cinematográfico del art. 189 a otras expresiones artísticas; ambos artículos coexisten y un mismo contribuyente puede aprovechar ambos siempre que no exceda los límites individuales de cada uno.