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Artículo 73
Personas físicas integrantes de coordinados: cálculo individual del ejercicio con art. 109 y tarifa art. 152; opción de pago individual con aviso; deducción de gastos del vehículo aunque el CFDI esté a nombre del coordinado; liquidación en copropiedad
Resumen
El artículo 73 regula el cumplimiento fiscal individual de las personas físicas integrantes de coordinados de autotransporte: si pertenecen a varios coordinados deben consolidar la información para calcular su impuesto anual conforme al art. 109; pueden optar por pagar individualmente con aviso previo, y en ese caso pueden deducir gastos del vehículo aunque el CFDI esté a nombre del coordinado. El coordinado excluye de sus cálculos a los integrantes que paguen individualmente y les entrega la liquidación correspondiente.
Texto Oficial
Artículo 73. Tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 72 de esta Ley.
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le aplicará la tarifa del artículo 152 del presente ordenamiento.
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.
Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.
Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.
Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales citadas en primer término deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas físicas, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, cuando entren en liquidación, debiendo reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este artículo y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la presente Ley.
Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes fiscales estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.
Conceptos Clave
- PF en múltiples coordinadoscuando la persona física es integrante de más de un coordinado, debe consolidar la información de todos para calcular su impuesto anual; no puede recibir pagos definitivos de cada coordinado por separado (salvo que haya optado por ello conforme al art. 72)
- Opción de pago individualla PF que administra directamente sus vehículos puede salirse del cumplimiento del coordinado y pagar su propio impuesto, con aviso previo antes del primer pago provisional del ejercicio
- Deducción de gastos con CFDI a nombre del coordinadoexcepción al principio general; el CFDI puede estar a nombre del coordinado siempre que identifique el vehículo administrado por la PF
- Gastos conjuntosvarios integrantes que se agrupan para pagar gastos comunes pueden deducir su parte proporcional aunque el CFDI esté a nombre de otro integrante
Referencias Cruzadas
- LISR-art-72coordinados: régimen base del cual este artículo regula la salida individual
- LISR-art-109impuesto anual de actividad empresarial: cálculo de utilidad gravable que aplica la PF integrante
- LISR-art-152tarifa anual de personas físicas aplicable al impuesto del ejercicio
- LISR-art-12liquidación: reglas cuando la persona moral entra en liquidación
- CFF-art-30plazo de conservación de documentación fiscal
Notas
La regla de deducción de gastos con CFDI a nombre del coordinado (quinto párrafo) es una excepción práctica importante: en el autotransporte es común que el coordinado contrate y pague gastos operativos (combustible, mantenimiento) que corresponden al vehículo de un integrante específico. La exigencia de que el CFDI identifique el vehículo es el control que permite la deducción individual sin que el coordinado también la tome.