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LISR
Artículo 92

Bienes en copropiedad y sociedad conyugal: representante común para contabilidad, CFDIs y retenciones; copropietarios solidarios por incumplimiento del representante; sucesión: pago por el representante legal como definitivo salvo que herederos opten por acumular

Resumen

El artículo 92 establece las reglas de representación fiscal para situaciones de pluralidad de titulares: en copropiedad se designa un representante común que lleva contabilidad, expide CFDIs y cumple con retenciones; los copropietarios son solidariamente responsables por su incumplimiento; la misma regla aplica a la sociedad conyugal. Para las sucesiones, el representante legal paga el ISR por cuenta de herederos y legatarios hasta concluir la liquidación (pago definitivo), salvo que opten por acumular individualmente.

Texto Oficial

Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Conceptos Clave

  • Representante común en copropiedad
    simplifica el cumplimiento fiscal de bienes en condominio o negocios copropietarios; en lugar de que cada copropietario emita sus propios CFDIs y lleve su propia contabilidad de la parte proporcional, el representante centraliza todo
  • Solidaridad por incumplimiento del representante
    la designación del representante no exime a los demás copropietarios de su obligación tributaria; si el representante no cumple, el SAT puede exigir a cualquiera
  • Sucesión como sujeto tributario transitorio
    mientras no concluye la liquidación, la sucesión funciona como una unidad fiscal; el representante legal (albacea) paga el ISR en forma conjunta; solo si los herederos eligen acumular individualmente se quiebra esa unidad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-108actividades empresariales en negociaciones en copropiedad

Notas

La regla de pago definitivo del representante legal de la sucesión (último párrafo) puede generar un costo fiscal mayor o menor para los herederos dependiendo de sus ingresos individuales: si son de alta renta (tasa marginal del 35%), pagar en forma conjunta a través de la sucesión puede ser más favorable; si tienen poca renta, acumular individualmente puede reducir la carga. La opción de acumular individualmente permite optimizar, pero requiere conocer la situación fiscal de cada heredero.