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RCFF
Artículo 107

Remate electrónico: entrega del bien rematado al postor ganador

Resumen

Tras el pago total del bien rematado, el SAT notifica al ganador para que solicite la fecha de entrega. La entrega se practica una vez cumplidas las formalidades de los arts. 185 y 186 CFF (escritura pública, etc.). El ganador puede pedir nueva fecha si no puede acudir a la señalada originalmente.

Texto Oficial

Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador que deberá solicitar a la Autoridad Fiscal que ésta le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del Código. El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la Autoridad Fiscal.

Conceptos Clave

  • Pago total previo
    la entrega del bien no procede hasta que el ganador haya cubierto el importe completo
  • Formalidades de los arts. 185-186 CFF
    otorgamiento de escritura pública para inmuebles o instrumentalización según el tipo de bien
  • Solicitud de fecha de entrega
    el ganador debe pedirla activamente; la autoridad no la señala de oficio
  • Reprogramación de entrega
    si el ganador no puede acudir, puede solicitar nueva fecha; no pierde el bien

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-185formalidades del remate: escritura pública en su caso
  • CFF-art-186formalidades adicionales para la enajenación de bienes en el PAE
  • RCFF-art-106proceso de posturas y notificación del ganador
  • RCFF-art-108devolución del depósito a postores no ganadores

Notas

La posibilidad de reprogramar la entrega es prácticamente útil: el bien rematado puede estar en una ciudad distinta a la del postor ganador, quien puede necesitar tiempo para organizar el traslado o los trámites notariales. La norma evita que el ganador pierda el bien por una circunstancia logística.