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Artículo 108
Remate electrónico: devolución del depósito a postores no ganadores en 2 días
Resumen
Una vez fincado el remate (adjudicado al ganador), la autoridad devuelve en 2 días el depósito a todos los postores no ganadores. El depósito del postor ganador no se devuelve: se aplica como garantía del pago y como parte del precio de compra.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 181 del Código, la Autoridad Fiscal reintegrará a los postores, dentro de los dos días posteriores a la fecha en que se hubiere fincado el remate, el importe del depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador que se tendrá como garantía del cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, como pago de parte del precio de venta.
Conceptos Clave
- Plazo de 2 díaspara devolver el depósito a postores no ganadores; contados desde que se finca el remate
- Depósito del ganadorse retiene como garantía de cumplimiento del pago del saldo; y luego se aplica como parte del precio de venta
- Depósito como garantía de participación (art. 181 CFF)condición para posturar; su devolución rápida incentiva la participación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-181base legal directa; depósito como condición para participar en el remate
- RCFF-art-109cancelación o suspensión del remate: también genera devolución del depósito
- RCFF-art-111incumplimiento del ganador: el SAT notifica al siguiente postor
Notas
La devolución rápida del depósito (2 días) elimina el costo de oportunidad de participar en varios remates simultáneos: los postores no ganadores recuperan rápidamente su dinero y pueden destinarlo a otros usos. Esto incentiva mayor participación en los remates y, por ende, mayor competencia en los precios.