// RCFF
Artículo 109
Remate electrónico: cancelación o suspensión — comunicación y devolución del depósito en 2 días
Resumen
Si la autoridad cancela o suspende el remate, notifica a los postores por correo electrónico y devuelve el depósito de garantía en 2 días contados desde esa notificación.
Texto Oficial
Cuando el remate de bienes sea cancelado o suspendido por la Autoridad Fiscal, dicha situación se hará del conocimiento de los postores participantes a través de su correo electrónico y el importe depositado como garantía se reintegrará dentro de los dos días siguientes a la notificación de la cancelación o suspensión.
Conceptos Clave
- Notificación por correo electrónicomedio de comunicación de la cancelación/suspensión a los postores; no por buzón tributario
- Plazo de devolución: 2 díasdesde la notificación de cancelación/suspensión
- Diferencia con art. 108en el art. 108 el plazo corre desde que se finca el remate; aquí corre desde la notificación de cancelación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-181depósito como condición de participación en el remate
- RCFF-art-108devolución del depósito cuando el remate sí se lleva a cabo
Notas
Las causas de cancelación o suspensión no se detallan en este artículo; derivan del CFF y de las circunstancias del caso (ej. pago del crédito por el deudor antes del remate, resolución favorable en recurso, vicios del procedimiento). La notificación por correo electrónico es más ágil que el buzón tributario para avisar a personas que pueden no ser contribuyentes inscritos.