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Artículo 110
Enajenación a plazos de bienes embargados: garantía del saldo e intereses al tipo de recargos
Resumen
La autoridad puede vender a plazos los bienes embargados cuando el comprador garantiza el saldo pendiente más los intereses, usando cualquiera de las formas del art. 141 CFF. Los intereses equivalen a los recargos del pago a plazos de créditos fiscales. Los detalles procedimentales se fijan en reglas de carácter general del SAT.
Texto Oficial
Para los efectos de los artículos 180, último párrafo y 192 del Código, la Autoridad Fiscal podrá enajenar a plazos los bienes embargados siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan en alguna de las formas señaladas en el artículo 141 del Código. En este caso, los intereses serán iguales a los recargos exigibles tratándose del pago a plazo de los créditos fiscales, la forma y términos en que procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados se establecerá mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Conceptos Clave
- Enajenación a plazos de bienes embargadosopción del PAE cuando el comprador puede pagar en parcialidades en lugar de contado
- Garantía del saldo + interesesel comprador debe garantizar el saldo no pagado de inmediato; no se vende "sin garantía"
- Tasa de intereses = recargos de pago a plazosla tasa que paga el comprador del bien es la misma que la del contribuyente que paga su crédito a plazos
Referencias Cruzadas
- CFF-art-180último párrafo: base legal directa; enajenación a plazos de bienes en el PAE
- CFF-art-192enajenación a plazos en el remate
- CFF-art-141formas de garantía que debe constituir el comprador
- CFF-art-66-Atasa de recargos para pago a plazos; aplicable por remisión a los intereses del comprador
Notas
La enajenación a plazos puede ser ventajosa para ambas partes: el fisco cobra un precio potencialmente mayor al que obtendría en un remate apresurado, y el comprador puede adquirir bienes que no podría pagar de contado. La garantía del saldo protege al fisco ante el riesgo de incumplimiento del comprador.