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RCFF
Artículo 39

CFDI: plazo de 24 horas para remitir al SAT o proveedor de certificación

Resumen

El contribuyente tiene un plazo máximo de 24 horas desde que se realiza la operación para remitir el CFDI al SAT o al proveedor de certificación autorizado (PAC). La remisión al SAT o PAC es condición necesaria para la validez del CFDI y para que el receptor pueda usarlo para deducción o acreditamiento.

Texto Oficial

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Conceptos Clave

  • Plazo de 24 horas
    desde la operación que genera la obligación de expedir el CFDI
  • SAT o PAC
    destinatarios de la remisión; el contribuyente puede elegir entre remitir directamente al SAT o usar un proveedor de certificación autorizado
  • Remisión como requisito de validez
    el CFDI no es válido para efectos fiscales sin la remisión y certificación correspondiente

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-29segundo párrafo fracc. IV: base legal directa; establece la obligación de remitir el CFDI al SAT o PAC
  • CFF-art-29-Bisproveedores de certificación de CFDI (PAC): quiénes son y qué facultades tienen
  • RCFF-art-37desglose de impuestos en el CFDI; contenido que debe incluirse antes de la remisión

Notas

En la práctica, la remisión se realiza en tiempo real o casi real a través de los sistemas de los PAC, por lo que el plazo de 24 horas aplica principalmente a contribuyentes con conectividad limitada o sistemas fuera de línea. El incumplimiento del plazo puede invalidar el CFDI y privar al receptor de la posibilidad de deducir o acreditar la operación.