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Artículo 38
CFDI tras fallecimiento del contribuyente: representante de la sucesión
Resumen
Cuando fallece un contribuyente, únicamente el representante legal de la sucesión está autorizado para continuar emitiendo los CFDI que correspondan al causante de la sucesión. El artículo impide que otras personas (herederos individuales, familiares) emitan CFDI a nombre del fallecido sin tener esa representación formal.
Texto Oficial
Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.
Conceptos Clave
- Representante legal de la sucesiónúnica persona autorizada para emitir CFDI a nombre del autor de la sucesión tras el fallecimiento
- Autor de la sucesiónel contribuyente fallecido; sus operaciones pendientes pueden seguir documentándose mediante CFDI emitidos por el representante
- Exclusividadningún otro sujeto, incluyendo herederos sin representación formal, puede emitir CFDI a nombre del fallecido
Referencias Cruzadas
- CFF-art-29base legal directa: obligación de expedir CFDI
- CFF-art-29-Arequisitos del CFDI
- RCFF-art-29aviso fracc. XI (apertura de sucesión) y fracc. XII (cancelación por liquidación de la sucesión): trámites de RFC vinculados con el fallecimiento
- RCFF-art-30fracción VIII: condiciones para el aviso de apertura de sucesión y fracción IX para cancelación por defunción
Notas
El artículo es importante para negocios unipersonales donde el fallecimiento no genera el cierre inmediato de la actividad económica: las operaciones que se sigan realizando durante la liquidación de la sucesión deben documentarse con CFDI emitidos por el representante legal, no por cualquier familiar. Sin esta regla, los CFDI emitidos sin representación formal serían inválidos para efectos fiscales.