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RLISR
Artículo 103

Actividades agrícolas: gastos comunes en copropiedad — constancia del solicitante del CFDI con monto total, impuestos trasladados y parte proporcional de cada copropietario

Resumen

En las copropiedades para actividades agropecuarias, cuando un copropietario obtiene el CFDI de un gasto compartido, los demás acreditan su parte con una constancia que identifica al proveedor, al receptor original, al copropietario destinatario, la descripción del gasto, lugar y fecha, y la leyenda "constancia de gastos comunes". Esta mecánica es análoga a la de los coordinados (art. 99 RLISR).

Texto Oficial

Artículo 103. Para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley, en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente: I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien; II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien; III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes; IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate; V. Lugar y fecha de la operación, y VI. La leyenda "constancia de gastos comunes".

Conceptos Clave

  • Copropiedad para actividades agropecuarias
    agrupación informal de personas físicas que comparten insumos, servicios o maquinaria para el desarrollo conjunto de actividades del Cap. VIII LISR; no requiere constitución formal de sociedad
  • Constancia como comprobante de la deducción
    el copropietario que no obtuvo el CFDI deduce su parte proporcional con base en la constancia; los seis elementos son obligatorios
  • Parte proporcional
    debe consignarse expresamente en la constancia; es la fracción del gasto que corresponde a cada copropietario según el acuerdo de la copropiedad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-74párrafo tercero: regla de gastos comunes en copropiedades de actividades agropecuarias; facultad reglamentaria para los requisitos de la constancia
  • RLISR-art-99constancia de gastos comunes de integrantes de coordinados: regla análoga con los mismos seis elementos

Notas

El artículo 103 es prácticamente idéntico al art. 99 RLISR (coordinados) en su mecánica y en los seis elementos de la constancia. La diferencia es el sujeto: aquí se trata de copropiedades de personas físicas agropecuarias, no de coordinados de autotransporte. La identidad normativa facilita el cumplimiento para contribuyentes que operan en ambos regímenes.