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RLISR
Artículo 102

Actividades agrícolas (Cap. VIII): pagos con cheque — deducibles si entre la fecha del CFDI y el cobro del cheque no transcurren más de 4 meses (excepto si ambas fechas son del mismo ejercicio)

Resumen

Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Cap. VIII, Título II LISR) pueden deducir pagos con cheque si el cobro ocurre dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del CFDI. La restricción no aplica si tanto la fecha del comprobante como la del cobro caen en el mismo ejercicio fiscal.

Texto Oficial

Artículo 102. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Conceptos Clave

  • Plazo de 4 meses
    límite entre la fecha del CFDI y el cobro efectivo del cheque para que la erogación sea deducible; superar ese plazo cancela la deducción
  • Excepción del mismo ejercicio
    si la fecha del CFDI y la del cobro del cheque están en el mismo ejercicio fiscal (sin importar cuántos meses transcurran dentro de él), la deducción siempre procede
  • Aplicación exclusiva al Cap. VIII
    la regla es específica para proveedores de actividades agropecuarias; el art. 27 fracc. VIII LISR establece el marco general del que este artículo es una excepción parcial

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción VIII, segundo párrafo: regla general de que las erogaciones con cheque son deducibles en la fecha de cobro; este artículo establece el límite de 4 meses aplicable al Cap. VIII
  • LISR-art-74régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II, Cap. VIII LISR): marco general del régimen

Notas

La excepción del mismo ejercicio fiscal es más flexible que el plazo de 4 meses: un cheque librado el 1 de enero y cobrado el 31 de diciembre del mismo año (11 meses después) es deducible en ese ejercicio. La restricción del plazo solo opera cuando el cobro cae en un ejercicio diferente al del CFDI.