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RLISR
Artículo 101

Coordinados de autotransporte: persona física integrante de varios coordinados — opción de que uno pague el ISR a tasa marginal máxima; declaración anual por los demás

Resumen

La persona física de autotransporte integrante de varios coordinados puede elegir que solo uno (o algunos) de esos coordinados le retenga el ISR a la tasa marginal máxima del art. 152 LISR, convirtiendo esos ingresos en pagos definitivos. Por los ingresos de los coordinados en que no ejerció esa opción, debe solicitar la información necesaria para calcular su propio ISR y presentar declaración anual, acumulando además cualquier otro ingreso de actividades diversas.

Texto Oficial

Artículo 101. Para efectos del artículo 73 de la Ley, las personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, incluidos el foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan la opción de que sólo alguno o algunos de los coordinados de los cuales sean integrantes, efectúen por su cuenta el pago del Impuesto respecto de los ingresos que obtengan del o los coordinados de que se trate, aplicando la tasa marginal máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberán solicitar a los demás coordinados a los que pertenezcan y respecto de los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la información necesaria para calcular y enterar el Impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso, tendrán la obligación de presentar declaración anual por aquellos ingresos por los cuales no hayan optado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumulación de los ingresos que perciban por otras actividades que efectúen.

Conceptos Clave

  • Opción de pago definitivo a tasa marginal máxima
    el coordinado retiene el ISR aplicando la tasa máxima de la tarifa del art. 152 LISR (35%); ese pago libera al integrante de incluir esos ingresos en su declaración anual
  • Declaración anual obligatoria por el resto
    los ingresos de los coordinados en que no se ejerció la opción deben acumularse en la declaración anual; el integrante solicita la información a esos coordinados
  • Acumulación con otras actividades
    si la persona física tiene ingresos de otras fuentes (arrendamiento, honorarios, etc.), los acumula en la declaración anual junto con los del coordinado sin opción
  • Autotransporte foráneo de pasaje y turismo
    incluido expresamente además del de carga; aplica a todos los tipos de autotransporte terrestre del régimen de coordinados

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-73régimen de coordinados: obligaciones de los integrantes personas físicas; opción de pago definitivo
  • LISR-art-152tarifa anual del ISR para personas físicas; la tasa marginal máxima es la del último renglón (35%)

Notas

La opción de pago definitivo a tasa máxima simplifica el cumplimiento del integrante con muchos coordinados: parte de sus ingresos quedan finiquitados con la retención del coordinado, sin necesidad de incluirlos en la declaración anual. La contrapartida es que no puede acreditar la tasa marginal real (que podría ser menor al 35%) ni compensar esos ingresos con deducciones personales.