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RLISR
Artículo 104

Actividades agrícolas: personas morales del Cap. VIII que no operan por cuenta de integrantes — pagos provisionales conforme al art. 106 LISR a la tasa del 30%

Resumen

Las personas morales del Cap. VIII (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas) que no actúan como intermediarios de sus integrantes calculan sus pagos provisionales de ISR conforme al art. 106 LISR (ingresos acumulados del período menos deducciones autorizadas proporcionales) y aplican la tasa corporativa del 30% del art. 9 LISR.

Texto Oficial

Artículo 104. Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.

Conceptos Clave

  • Personas morales del Cap. VIII que no operan por cuenta de integrantes
    a diferencia de las que actúan como conductoras del régimen de sus integrantes, estas personas morales son contribuyentes directas del ISR corporativo
  • Art. 106 LISR para pagos provisionales
    base de los pagos provisionales de personas morales del régimen general: ingresos nominales del período x coeficiente de utilidad
  • Tasa del 30% (art. 9 LISR)
    tasa corporativa general del ISR; se aplica al resultado de la mecánica del art. 106

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-74párrafo noveno: distinción entre personas morales del Cap. VIII que operan por cuenta de integrantes y las que no; base de la distinción que reglamenta este artículo
  • LISR-art-106cálculo de pagos provisionales de personas morales: coeficiente de utilidad aplicado a ingresos nominales del período
  • LISR-art-9tasa del 30% del ISR corporativo

Notas

El artículo resuelve un vacío: el Cap. VIII regula principalmente el régimen de personas morales como conductoras del tributo de sus integrantes, pero no detalla el mecanismo de pagos provisionales de las que tributan por cuenta propia. El RLISR las remite al régimen general del art. 106 LISR con la tasa corporativa estándar.