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RLISR
Artículo 118

Reducción de capital: reembolso por acción menor a CUCA por acción — no se genera utilidad distribuida hasta el límite del reembolso; si proviene de CUFIN, se puede disminuir CUFIN por acción

Resumen

En reducciones de capital donde el reembolso por acción es menor a la CUCA por acción: al calcular la utilidad distribuida, se puede restar la CUCA por acción del reembolso, pero esa resta no puede exceder el propio importe del reembolso. Si la utilidad distribuida resultante proviene de CUFIN, puede adicionalmente disminuirse el saldo de CUFIN por acción, sin que la disminución exceda la utilidad distribuida ya determinada.

Texto Oficial

Artículo 118. Para efectos del artículo 78, fracción I, párrafo quinto de la Ley, cuando el reembolso por acción sea menor que la cuenta de capital de aportación por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, en términos de dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción. Cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida determinada de conformidad con el artículo 78, fracción I de la Ley, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada.

Conceptos Clave

  • Reembolso por acción < CUCA por acción
    situación donde el capital se devuelve por debajo del valor de las aportaciones registradas; la diferencia es una pérdida de capital para la sociedad, no una ganancia
  • Disminución de CUCA limitada al reembolso
    si la CUCA por acción supera el reembolso, solo se resta hasta el importe del reembolso; la CUCA excedente queda pendiente para futuras distribuciones
  • Doble disminución cuando hay CUFIN
    si la utilidad distribuida resultante proviene de CUFIN (utilidades ya gravadas a nivel corporativo), se puede restar también la CUFIN por acción; esto evita la doble tributación del ISR ya pagado

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-78fracción I: determinación de la utilidad distribuida en reducciones de capital; las cuentas CUCA y CUFIN en ese cálculo

Notas

El artículo aclara la mecánica del art. 78 fracc. I LISR para el caso específico de reembolso menor a la CUCA: sin esta aclaración podría interpretarse que solo se resta la CUCA hasta cero (generando utilidad distribuida negativa), o que se resta sin límite (generando una reducción mayor al reembolso). El RLISR zanja la duda: el tope de la disminución es el propio reembolso, nunca más.