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RLISR
Artículo 117

Partidas no deducibles del art. 77 LISR: son las expresamente señaladas como no deducibles en la propia LISR

Resumen

Las "partidas no deducibles" mencionadas en el art. 77 LISR (cálculo de la CUFIN) son exclusivamente las que la propia LISR señala expresamente como no deducibles; no comprende conceptos señalados como no deducibles en otras leyes ni erogaciones que simplemente no estén incluidas entre las deducciones autorizadas.

Texto Oficial

Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.

Conceptos Clave

  • Art. 77 LISR
    regula el cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); la utilidad fiscal neta de cada ejercicio se reduce por las partidas no deducibles, entre otros conceptos
  • Partidas no deducibles = las de la LISR
    la definición es restrictiva y autorreferencial; solo las partidas que el texto de la LISR califica expresamente como "no deducibles" (principalmente el art. 28 LISR) reducen la CUFIN; las erogaciones que simplemente no son deducciones autorizadas no tienen ese efecto

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-77Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): su cálculo y la función de las partidas no deducibles en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio
  • LISR-art-28partidas no deducibles: lista principal de conceptos expresamente calificados como no deducibles en la LISR

Notas

La aclaración tiene consecuencias prácticas importantes en el cálculo de la CUFIN: si una erogación simplemente no está entre las deducciones autorizadas (es decir, no se dedujo), pero tampoco está en la lista del art. 28 LISR como "no deducible", no resta a la CUFIN. Solo las partidas con esa etiqueta expresa en la LISR tienen ese efecto negativo en la CUFIN.