// RLISR
Artículo 117
Partidas no deducibles del art. 77 LISR: son las expresamente señaladas como no deducibles en la propia LISR
Resumen
Las "partidas no deducibles" mencionadas en el art. 77 LISR (cálculo de la CUFIN) son exclusivamente las que la propia LISR señala expresamente como no deducibles; no comprende conceptos señalados como no deducibles en otras leyes ni erogaciones que simplemente no estén incluidas entre las deducciones autorizadas.
Texto Oficial
Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.
Conceptos Clave
- Art. 77 LISRregula el cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); la utilidad fiscal neta de cada ejercicio se reduce por las partidas no deducibles, entre otros conceptos
- Partidas no deducibles = las de la LISRla definición es restrictiva y autorreferencial; solo las partidas que el texto de la LISR califica expresamente como "no deducibles" (principalmente el art. 28 LISR) reducen la CUFIN; las erogaciones que simplemente no son deducciones autorizadas no tienen ese efecto
Referencias Cruzadas
- LISR-art-77Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): su cálculo y la función de las partidas no deducibles en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio
- LISR-art-28partidas no deducibles: lista principal de conceptos expresamente calificados como no deducibles en la LISR
Notas
La aclaración tiene consecuencias prácticas importantes en el cálculo de la CUFIN: si una erogación simplemente no está entre las deducciones autorizadas (es decir, no se dedujo), pero tampoco está en la lista del art. 28 LISR como "no deducible", no resta a la CUFIN. Solo las partidas con esa etiqueta expresa en la LISR tienen ese efecto negativo en la CUFIN.