// RLISR
Artículo 116
Informe de cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 76 fracc. XIX LISR): se cumple al informar en la primera asamblea general ordinaria posterior al dictamen
Resumen
La obligación de la persona moral de informar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 76 fracc. XIX LISR) queda satisfecha cuando ese informe se presenta en la primera asamblea general ordinaria de accionistas celebrada después de que el dictamen fiscal haya sido emitido, refiriéndose al ejercicio fiscal cubierto por el dictamen.
Texto Oficial
Artículo 116. Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 76, fracción XIX de la Ley, cuando en la primera sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Conceptos Clave
- Dictamen fiscalinforme de auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, emitido por contador público registrado ante el SAT
- Primera asamblea ordinaria posterior al dictamenel momento de presentación del informe no es arbitrario; queda vinculado a la primera asamblea ordinaria que se celebre después de emitido el dictamen
- Ejercicio al que corresponde el dictamenel informe a la asamblea cubre las obligaciones del ejercicio auditado, no del ejercicio en curso al momento de la asamblea
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76fracción XIX: obligación de personas morales de informar a sus accionistas sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con base en el dictamen
Notas
El artículo alinea el informe fiscal con el calendario de la vida societaria: las asambleas ordinarias anuales típicamente aprueban los estados financieros del ejercicio anterior y, por extensión, el informe de cumplimiento fiscal. La remisión a la "primera asamblea ordinaria posterior al dictamen" evita que el contribuyente difiera indefinidamente el informe.