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Artículo 115
Establecimientos en el extranjero: obligación de llevar libros de contabilidad conforme al CFF y su Reglamento en cada establecimiento foráneo
Resumen
Los contribuyentes mexicanos con establecimientos en el extranjero deben mantener en cada uno de esos establecimientos, como mínimo, los libros de contabilidad y registros que el CFF y su reglamento exigen a los contribuyentes en general. No basta con llevar esos registros solo en la casa matriz en México.
Texto Oficial
Artículo 115. Para efectos del artículo 76, fracción XVII de la Ley, los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, deberán llevar en dichos establecimientos cuando menos los libros de contabilidad y registros a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Conceptos Clave
- Establecimientos en el extranjerosucursales, filiales, representaciones permanentes u otras presencias físicas de una empresa mexicana fuera del territorio nacional
- Mínimo: libros y registros del CFFla contabilidad local del establecimiento en el extranjero debe cumplir, cuando menos, los requisitos del sistema de contabilidad electrónica mexicano; el establecimiento puede llevar adicionalmente los registros que exija la ley local extranjera
- Propósitofacilitar la verificación del SAT sobre los ingresos y deducciones atribuibles al establecimiento, que son relevantes para determinar el ingreso acumulable de la empresa mexicana
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76fracción XVII: obligación de residentes en México con establecimientos en el extranjero de llevar registros contables en esos establecimientos
Notas
El artículo establece un "piso" de contabilidad: el estándar mínimo es el mexicano (CFF + RCFF), independientemente de lo que exija la ley local del país donde está el establecimiento. En la práctica, los establecimientos en el extranjero suelen llevar la contabilidad bajo los estándares locales; este artículo exige que esa contabilidad cubra también los requerimientos del CFF para efectos de la declaración consolidada mexicana.