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Artículo 114

Dividendos de acciones del gran público inversionista: cadena Indeval → casa de bolsa/institución de crédito → tenedor; CFDI en cada eslabón; retención de ISR a través de intermediarios

Resumen

Cuando una sociedad emisora paga dividendos sobre acciones del gran público inversionista, el flujo es: (i) la emisora envía el monto al Indeval y emite un CFDI con el origen fiscal del dividendo; (ii) el Indeval distribuye a las casas de bolsa e instituciones de crédito custodias y les proporciona copia del CFDI; (iii) los intermediarios reflejan en sus estados de cuenta el origen fiscal, el monto por acción y el ISR retenido, y emiten comprobantes al tenedor. La retención del ISR sobre dividendos se hace a través de los intermediarios custodios.

Texto Oficial

Artículo 114. Para efectos del artículo 76, fracción XI de la Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, estarán a lo siguiente: I. Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y emitirán un comprobante fiscal el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley; II. La institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas personas morales a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos intermediarios financieros copia del comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior, y III. Los intermediarios señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, de conformidad con lo señalado en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I de este artículo, así como el Impuesto sobre dividendos retenido de conformidad con los artículos 140, párrafo segundo y 164, fracción I de la Ley. Las personas físicas que perciban los dividendos o utilidades a que se refiere este artículo, deberán conservar el comprobante fiscal que emitan los intermediarios financieros para acreditar el Impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. Cuando la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores sea el custodio de las acciones, dicha institución deberá emitir el comprobante fiscal respectivo con base en la información proporcionada por el emisor. Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá emitir el comprobante fiscal respectivo cuando efectúe el pago de los dividendos o utilidades a las personas físicas. En este caso, los custodios deberán proporcionar una copia del comprobante fiscal emitido por el emisor, en términos de la fracción I de este artículo. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista realizarán la retención a que se refieren los artículos 140, párrafo segundo y 164, párrafo segundo, fracción I de la Ley, a través de casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones.

Conceptos Clave

  • Gran público inversionista
    personas que adquirieron acciones en mercado bursátil regulado; sus acciones están depositadas en el Indeval, no en el registro de accionistas de la emisora
  • Indeval (institución para el depósito de valores)
    nodo central de la cadena; recibe el pago de la emisora y lo distribuye a los custodios (casas de bolsa, bancos)
  • CFDI de dividendos con origen fiscal
    debe indicar de qué cuenta fiscal proviene el dividendo (CUFIN, utilidades no deducibles, etc.); determina si hay ISR adicional o no para el tenedor
  • Retención a través de intermediarios
    la emisora no retiene directamente al tenedor (quien puede ser anónimo en el mercado bursátil); la retención se hace por cuenta de la emisora a través del custodio
  • Fideicomisos
    cuando las acciones están en fideicomiso, la fiduciaria emite el comprobante al beneficiario final; el custodio le proporciona copia del CFDI de la emisora

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-76fracción XI: obligación de personas morales de expedir constancia de dividendos con el origen de las cuentas fiscales
  • LISR-art-140párrafo segundo: retención adicional de ISR sobre dividendos pagados a personas físicas residentes en México
  • LISR-art-164fracción I: retención de ISR sobre dividendos pagados a residentes en el extranjero

Notas

La cadena de tres eslabones (emisora → Indeval → custodio → tenedor) replica la estructura del mercado de valores para el pago de dividendos. El CFDI fluye con el dinero en cada eslabón, permitiendo al tenedor final conocer el origen fiscal del dividendo y acreditar el ISR que la emisora ya pagó a nivel corporativo.