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Artículo 113
Informe de préstamos en efectivo >$600,000: cuando se reciben en dos o más pagos, el informe se presenta dentro de los 15 días posteriores al último pago que supere el límite acumulado
Resumen
Para la obligación de informar préstamos en efectivo superiores a $600,000 (art. 76 fracc. XVI LISR), cuando el préstamo se dispone en dos o más ministraciones, el plazo de 15 días para presentar el informe corre a partir del último pago que provoca que la suma acumulada supere los $600,000, y no desde el primer desembolso.
Texto Oficial
Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.
Conceptos Clave
- Umbral de $600,000 por ejerciciodistinto del umbral de $100,000 del art. 112 RLISR (pagos en efectivo por contraprestaciones); este artículo aplica específicamente a préstamos, mutuos y demás financiamientos en efectivo
- Acumulación de ministracionescuando el préstamo se entrega en partes, el informe se activa en el momento en que la suma de ministraciones supera $600,000 durante el ejercicio
- Plazo de 15 días desde el último pago que supera el límiteel momento de cómputo es la última ministración que provoca el cruce del umbral; desde ese día corren los 15 días para informar
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76fracción XVI: obligación de personas morales de informar préstamos en efectivo superiores a $600,000 recibidos en el ejercicio
- RLISR-art-112informe de contraprestaciones en efectivo >$100,000: obligación análoga pero para pagos por bienes o servicios, no para préstamos
Notas
La distinción entre el art. 112 ($100,000 por contraprestaciones, plazo al día 17 del mes siguiente) y el art. 113 ($600,000 por préstamos, plazo de 15 días desde el cruce del umbral) refleja que los préstamos tienen una naturaleza diferente a los pagos por bienes o servicios: el riesgo de evasión es distinto y el umbral es más alto porque los préstamos generan obligación de devolución.