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RLISR
Artículo 112

Informe de pagos en efectivo o en piezas de oro o plata superiores a $100,000: incluyendo impuestos; en pagos parciales cuando la suma supere el límite; a más tardar el día 17 del mes siguiente

Resumen

Las personas morales (art. 76 fracc. XV) y las físicas con actividad empresarial (art. 82 fracc. VII LISR) deben reportar al SAT cuando reciben más de $100,000 en efectivo, moneda extranjera o piezas de oro o plata, incluyendo impuestos. Si la operación se divide en varios pagos, el informe se presenta al mes siguiente de que la suma supere el límite. En operaciones mixtas (efectivo + cheque/transferencia), solo la parte en efectivo/metales se suma para evaluar el umbral.

Texto Oficial

Artículo 112. Para efectos de los artículos 76, fracción XV y 82, fracción VII de la Ley, los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Conceptos Clave

  • Umbral de $100,000 con impuestos incluidos
    el monto del IVA trasladado forma parte del efectivo recibido; se suma al precio para evaluar si se supera el límite
  • Agregación de pagos parciales de la misma operación
    impide el fraccionamiento como estrategia para evitar el reporte; la suma de todos los pagos de la misma operación en cualquier medio de pago en efectivo activa el informe
  • Plazo: día 17 del mes siguiente
    a partir del mes en que se superó el límite acumulado; misma mecánica que la declaración informativa de IVA
  • Exclusión de formas de pago bancarizadas
    en operaciones mixtas, el cheque, la transferencia u otros medios no se suman al efectivo para el umbral; solo cuenta el efectivo, moneda extranjera y metales preciosos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-76fracción XV: obligación de personas morales de informar pagos en efectivo superiores a $100,000
  • LISR-art-82fracción VII: misma obligación para personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Notas

Las piezas de oro y plata se equiparan al efectivo porque son medios de pago que no dejan rastro bancario. La inclusión del IVA en el umbral evita que operaciones de $86,207 (100,000 / 1.16) queden justo bajo el límite sin IVA pero realmente superen los $100,000 con impuesto trasladado.