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RLISR
Artículo 111

Registro de operaciones con títulos valor en serie: se cumple conservando los estados de cuenta de las instituciones del sistema financiero

Resumen

La obligación del art. 76 fracc. VIII LISR de llevar un registro especial de operaciones con títulos valor en serie (acciones, obligaciones, etc.) se satisface con solo conservar los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan sobre esas operaciones. No se requiere un libro o registro propio del contribuyente.

Texto Oficial

Artículo 111. Para efectos del artículo 76, fracción VIII de la Ley, se entenderá que se cumple con la obligación de llevar un registro de las operaciones efectuadas con títulos valor emitidos en serie, cuando el contribuyente conserve los estados de cuenta en los que consten dichas operaciones, expedidos por las instituciones que integran el sistema financiero en términos de la Ley.

Conceptos Clave

  • Títulos valor emitidos en serie
    instrumentos fungibles negociados en mercados organizados (acciones de sociedades mercantiles, obligaciones, CETES, etc.); se identifican por serie, no individualmente
  • Cumplimiento por estados de cuenta
    el RLISR sustituye la obligación de llevar un registro propio por la conservación de los estados de cuenta de la institución financiera; simplificación administrativa relevante
  • Instituciones del sistema financiero
    bancos, casas de bolsa, AFOREs, aseguradoras y demás entidades definidas en el art. 7 LISR; sus estados de cuenta son registros confiables y auditables

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-76fracción VIII: obligación de personas morales de llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie
  • LISR-art-7definición de "instituciones que componen el sistema financiero" para efectos de la LISR

Notas

La simplificación es de gran valor práctico: las instituciones del sistema financiero ya llevan los registros con el detalle necesario (fecha, precio, cantidad, tipo de título). Exigir al contribuyente duplicar esa información en un registro propio sería redundante y costoso. Los estados de cuenta tienen además la ventaja de ser emitidos por terceros, lo que les da mayor valor probatorio ante el SAT.