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RLISR
Artículo 110

Estado de posición financiera: inventario físico total a la fecha del estado; puede anticiparse al último día del mes anterior o realizarse con conteos parciales durante el ejercicio con corrección al cierre

Resumen

Para elaborar el estado de posición financiera al cierre del ejercicio (art. 76 fracc. IV LISR), el contribuyente debe levantar un inventario físico total. Puede anticipar el conteo hasta el último día del mes anterior al cierre, o realizarlo mediante conteos parciales durante el año; en ambos casos debe ajustar las cifras para reflejar el saldo real a la fecha de cierre del ejercicio.

Texto Oficial

Artículo 110. Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.

Conceptos Clave

  • Inventario físico total
    conteo real de todas las existencias en almacén a la fecha del estado; es la base del renglón de inventarios en el estado de posición financiera
  • Anticipo al mes anterior
    opción para evitar el caos operativo de un conteo en plena fecha de cierre (31 de diciembre); el saldo del conteo anticipado se actualiza con las entradas y salidas del período restante
  • Conteos parciales durante el ejercicio
    método de inventario rotativo o cíclico; requiere corrección final para cuadrar al saldo de cierre
  • Corrección obligatoria
    cualquier diferencia entre el conteo anticipado/parcial y el cierre real debe ajustarse; sin corrección, el inventario del estado financiero podría estar desactualizado

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-76fracción IV: obligación de formular el estado de posición financiera al cierre del ejercicio con base en un inventario practicado a esa fecha
  • RLISR-art-83CVV simplificado: también requiere inventario físico al cierre (art. 76 fracc. IV LISR) como base del inventario final de la fórmula

Notas

Las dos opciones de anticipación responden a la realidad operativa: para una empresa manufacturera o comercializadora con grandes almacenes, levantar un inventario el 31 de diciembre es logísticamente complejo. El anticipo al último día del mes anterior (30 de noviembre para ejercicios de enero-diciembre) con corrección posterior es la práctica habitual en auditoría.