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Artículo 83
CVV: contribuyentes que no pueden identificar el valor de adquisiciones — opción de control de inventarios simplificado por tipo de producto (ramas autorizadas por el SAT)
Resumen
Los contribuyentes de ramas autorizadas por el SAT que no puedan rastrear el valor de cada adquisición hasta la producción o el servicio pueden calcular el CVV con la fórmula simplificada: inventario inicial + adquisiciones netas − inventario final. Deben levantar inventario físico al cierre del ejercicio y llevar un registro de adquisiciones, aplicando el mismo criterio fiscal y contablemente.
Texto Oficial
Artículo 83. Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda, que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente:
I. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al inicio del ejercicio;
II. De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio, y
III. De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio.
El costo de lo vendido será el que resulte de disminuir a la suma de las cantidades que correspondan conforme a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley; además de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables.
Conceptos Clave
- Ramas autorizadas por el SATel beneficio no es universal; el SAT determina mediante reglas de carácter general qué sectores pueden usarlo (p. ej. actividades donde la mezcla de insumos imposibilita la identificación exacta)
- Fórmula del CVV simplificadoCVV = inventario inicial + adquisiciones netas − inventario final; es la fórmula contable clásica del costo de ventas
- Inventario físico al cierreobligatorio en términos del art. 76 fracc. IV LISR; soporta la cifra del inventario final de la fórmula
- Congruencia contable-fiscalquien usa esta opción debe aplicarla igualmente en su contabilidad financiera, no solo en la declaración fiscal
Referencias Cruzadas
- LISR-art-41párrafo segundo: opción de control de inventarios por tipo de producto; párrafo primero: métodos generales de valuación
- LISR-art-76fracción IV: obligación de levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio
Notas
La fórmula inventario inicial + compras − inventario final es el método de inventario periódico de la contabilidad tradicional. Este artículo lo habilitó fiscalmente para sectores donde el costeo absorbente artículo por artículo es impracticable, evitando que esos contribuyentes queden excluidos del sistema del CVV.