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RLISR
Artículo 82

Valuación de inventarios: cualquier método del art. 41 LISR es válido, excepto para mercancías del párrafo tercero que solo admiten costo identificado

Resumen

Para la valuación de inventarios, el contribuyente puede elegir libremente cualquiera de los métodos del art. 41 LISR (primeras entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista). La excepción es para las mercancías del párrafo tercero del art. 41 (bienes de escasa rotación o alto valor unitario), que solo pueden valuarse por costo identificado.

Texto Oficial

Artículo 82. Para efectos del artículo 41 de la Ley, los contribuyentes que manejen cualesquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán utilizar para valuar los mismos, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en dicho artículo, excepto tratándose de las mercancías que se ubiquen en el supuesto del párrafo tercero del artículo citado, a las cuales les será aplicable el método de costo identificado.

Conceptos Clave

  • Libertad de elección de método
    el reglamento confirma que el contribuyente elige entre los métodos listados en el art. 41 LISR, sin restricción general
  • Párrafo tercero del art. 41 LISR
    regula bienes que por su naturaleza (alto valor, escasa rotación) requieren identificación individual; para esos bienes el único método válido es el costo identificado
  • Costo identificado
    cada unidad de inventario se valúa con su propio costo de adquisición o producción, sin promediar con otras unidades

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-41métodos de valuación de inventarios: PEPS, costo identificado, costo promedio y detallista; párrafo tercero: bienes de escasa rotación que solo admiten costo identificado
  • RLISR-art-83contribuyentes que no pueden identificar el valor de adquisiciones: opción simplificada de control de inventarios autorizada por el SAT

Notas

El costo identificado para bienes del párrafo tercero del art. 41 LISR es obligatorio porque la homogeneización de costos (PEPS o promedio) distorsionaría el resultado fiscal cuando se trata de bienes de alto valor unitario y escasa rotación (obras de arte, joyas, bienes bajo pedido, etc.).