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RLISR
Artículo 81

CVV: compras a personas físicas o contribuyentes de los Caps. VII y VIII del Título II no efectivamente pagadas — registro de compras por pagar; saldo inicial y final ajustan el CVV

Resumen

Cuando el contribuyente adquiere bienes o servicios de personas físicas o de contribuyentes de los Capítulos VII y VIII del Título II (coordinados, agricultura), puede incluir esas compras en el CVV aunque no haya pagado aún, siempre que lleve un registro de compras por pagar. El saldo inicial del registro incrementa el CVV del ejercicio y el saldo final lo disminuye; así el CVV refleja solo lo efectivamente incluido en la corriente de compras pagadas más las pendientes del ejercicio anterior.

Texto Oficial

Artículo 81. Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.

Conceptos Clave

  • Excepción al flujo de efectivo
    la regla del art. 27 fracc. VIII LISR exige pago efectivo para deducir, pero este artículo crea un mecanismo para que los compradores de estos proveedores no tengan que esperar el pago para reconocer el CVV
  • Registro de compras por pagar
    cuenta auxiliar que acumula las adquisiciones pendientes de pago; su saldo migra de ejercicio en ejercicio como saldo inicial
  • Mecánica saldo inicial / saldo final
    saldo inicial → suma al CVV del ejercicio corriente; saldo final → resta del CVV del mismo ejercicio; el neto es el CVV de lo pagado + lo que quedó pendiente del año anterior
  • Proveedores cubiertos
    personas físicas y contribuyentes del Título II, Cap. VII (coordinados de autotransporte) y Cap. VIII (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción VIII: regla general de pago efectivo como requisito de deducción
  • LISR-art-39párrafos segundo y tercero: elementos del CVV para actividades industriales y de servicios

Notas

Sin este artículo, el contribuyente que compra a personas físicas o coordinados quedaría atrapado en un desajuste temporal: el ingreso del proveedor se acumula cuando cobra, pero el costo del comprador no podría deducirse hasta el pago. El mecanismo del registro alinea el reconocimiento fiscal del costo con el flujo real de la cadena productiva.