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Artículo 109
Destrucción de bienes: convenios periódicos con donatarias — registro en el SAT dentro de los 10 días; informe anual en febrero; si la donataria no recoge, el contribuyente puede destruir
Resumen
Los contribuyentes que establecen convenios de donación periódica con donatarias autorizadas deben registrar el convenio en el portal del SAT dentro de los 10 días de su celebración, indicando tipo de bienes, cantidades estimadas y periodicidad. A cambio, quedan exentos de presentar los avisos individuales de destrucción (arts. 107 y 108 RLISR). En febrero de cada año informan al SAT los bienes donados y destruidos del año anterior. Si la donataria no recoge los bienes en el plazo del convenio, el contribuyente puede destruirlos.
Texto Oficial
Artículo 109. Cuando los contribuyentes celebren convenios con las donatarias a que se refiere el artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, registrarán dichos convenios a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. En estos casos, los contribuyentes estarán liberados de presentar los avisos a que se refieren los artículos 107 y 108 de este Reglamento, por los bienes que entreguen conforme al convenio celebrado.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar al SAT, en el mes de febrero de cada año, a través de la página de Internet de dicho órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de dichos convenios, así como de aquéllos que, en su caso, fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
Cuando las donatarias a que se refiere este artículo no recojan dentro del plazo señalado en el convenio celebrado los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.
El SAT, en base a la información proporcionada por los contribuyentes, deberá publicar en su página de Internet una relación de los convenios a que se refiere el presente artículo, así como de los bienes donados y de los destruidos.
Conceptos Clave
- Convenio periódico como régimen simplificadosustituye los avisos caso por caso de los arts. 107 y 108 RLISR; el contribuyente registra el convenio una sola vez y opera bajo ese marco para todas las entregas del período
- Registro en 10 díasplazo corto desde la celebración del convenio; el incumplimiento podría desactivar la exención de los avisos individuales
- Informe anual en febreroresumen de lo donado y destruido en el ejercicio anterior; el SAT lo publica en su portal, creando transparencia pública sobre el flujo de bienes donados
- Posibilidad de destruir si la donataria no recogesalvaguarda para el contribuyente; si la donataria no cumple el convenio, el contribuyente no queda atrapado con bienes inútiles
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27fracción XX, párrafo segundo: obligación de ofrecer en donación bienes básicos antes de destruir; este artículo crea el mecanismo de convenio periódico como alternativa al aviso individual
- RLISR-art-107aviso de destrucción de mercancías en general: exento para bienes cubiertos por convenio
- RLISR-art-108aviso para bienes básicos de subsistencia: igualmente exento para bienes del convenio
Notas
La publicación del SAT de los convenios y los bienes donados/destruidos crea un registro público que sirve como control cruzado: la donataria también puede verificar si el contribuyente reportó correctamente las entregas. El mecanismo desincentiva la simulación de donaciones como pretexto para deducir inventario que en realidad no fue destruido ni donado.