LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 108

Destrucción de bienes básicos para la subsistencia: ofrecerlos en donación antes de destruir — aviso 15 días antes (5 días si con caducidad; 6 meses si medicamentos); condiciones especiales de conservación

Resumen

Los bienes básicos para la subsistencia (alimentos, vestido, vivienda, salud) no pueden destruirse sin antes ofrecerse en donación a donatarias autorizadas. El aviso en el portal del SAT debe presentarse con al menos 15 días de anticipación (5 días si hay fecha de caducidad; 6 meses en medicamentos). Para bienes perecederos o con caducidad el aviso debe especificar fecha de caducidad, plazo de consumo seguro, condiciones de conservación y tipo de población objetivo. Los bienes deben conservarse en condiciones comerciales hasta la entrega.

Texto Oficial

Artículo 108. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo segundo de la Ley, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT y los requisitos siguientes: I. Presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos quince días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso a que se refiere esta fracción, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos, el aviso a que se refiere este párrafo, deberá presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad. En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes en el aviso a que se refiere esta fracción, deberán informar lo siguiente: a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos; b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien, y c) El tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados sus productos, y II. Los bienes a que se refiere este artículo deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega. En el caso de bienes perecederos que sean destruidos o decomisados por las autoridades sanitarias, se deberá conservar durante el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la copia del acta que al efecto se levante, misma que compruebe el registro contable respectivo.

Conceptos Clave

  • Bienes básicos para la subsistencia
    alimentos, prendas de vestir, materiales de vivienda y medicamentos/artículos de salud; categoría que activa la obligación de ofrecer en donación antes de destruir
  • Tres plazos diferenciados de aviso
    (i) 15 días: regla general; (ii) 5 días: bienes con fecha de caducidad; (iii) 6 meses: medicamentos — el plazo más largo permite que la donataria tenga tiempo suficiente para distribuir el medicamento antes de su vencimiento
  • Información adicional para perecederos
    caducidad + plazo de uso seguro + condiciones de conservación + población objetivo; facilita que la donataria decida si puede usar los bienes
  • Condiciones comerciales hasta la entrega
    el contribuyente no puede degradar los bienes entre el aviso y la entrega a la donataria
  • Decomiso sanitario
    si las autoridades decomisan los bienes, el acta del decomiso suple al aviso y la destrucción; debe conservarse el plazo del art. 30 CFF

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción XX, párrafo segundo: obligación de ofrecer en donación los bienes básicos antes de destruirlos; la destrucción sin donación previa cancela la deducción
  • RLISR-art-107aviso general de destrucción de mercancías: aplica a bienes que no sean básicos para la subsistencia
  • RLISR-art-109convenios periódicos con donatarias: eximen del aviso de los arts. 107 y 108 por los bienes del convenio
  • CFF-art-30plazo de conservación de contabilidad: aplica al acta de decomiso sanitario

Notas

El plazo de 6 meses para medicamentos es el más exigente del artículo y reconoce que la cadena de distribución de medicamentos (donataria → bodega → distribución → paciente) requiere mucho más tiempo que la de alimentos. Sin ese margen, los medicamentos llegarían caducados o con vida útil insuficiente a los beneficiarios.