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RLISR
Artículo 107

Destrucción de mercancías que perdieron valor: aviso al SAT 30 días antes con datos de la mercancía, método, fecha, hora y lugar; registro contable en el ejercicio de la destrucción

Resumen

Para deducir mercancías, materias primas o productos que perdieron valor por deterioro u otras causas ajenas al contribuyente, este debe presentar un aviso al SAT con al menos 30 días de anticipación, indicando los datos de la mercancía, el método de destrucción, y la fecha, hora y lugar del evento. La destrucción debe registrarse contablemente en el ejercicio en que ocurra.

Texto Oficial

Artículo 107. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Conceptos Clave

  • Aviso previo de 30 días
    requisito de procedibilidad para la deducción; sin el aviso, la destrucción no genera deducción aunque el deterioro sea real; el aviso permite al SAT supervisar o verificar el evento
  • Datos obligatorios del aviso
    descripción de la mercancía, método de destrucción (trituración, incineración, etc.), fecha, hora y lugar; el SAT puede añadir requisitos adicionales mediante reglas
  • Registro contable en el ejercicio
    la baja de inventarios debe hacerse en el mismo ejercicio en que se destruye; no puede diferirse ni anticiparse
  • Pérdida no imputable al contribuyente
    el deterioro debe ser por causas objetivas (caducidad, siniestro, obsolescencia); no aplica para mercancías que el contribuyente decide retirar por razones comerciales

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción XX, párrafo primero: deducción de mercancías destruidas por pérdida de valor; base de la deducción que reglamenta este artículo
  • RLISR-art-108bienes básicos para la subsistencia: antes de destruir deben ofrecerse en donación; regla especial que modifica el procedimiento del art. 107
  • RLISR-art-109convenios periódicos con donatarias: eximen de presentar el aviso de los arts. 107 y 108 por los bienes cubiertos por el convenio

Notas

El aviso de 30 días sirve al SAT como mecanismo de control preventivo: la autoridad puede enviar un verificador al evento de destrucción para constatar que efectivamente se destruyen los bienes declarados. Sin ese aviso, el contribuyente perdería la deducción aunque el deterioro sea real y documentado.