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RLISR
Artículo 106

Actividades agrícolas: integrantes que tributan a través de persona moral del Cap. VIII — solo consideran los ingresos de esa persona moral; liquidaciones con contenido mínimo y CFDI de respaldo

Resumen

Los integrantes que tributan a través de una persona moral del Cap. VIII solo acumulan los ingresos obtenidos por conducto de esa persona moral, no los que ya pagaron individualmente. La persona moral no incluye en su base los ingresos/deducciones de integrantes que pagaron de forma individual, y debe emitir liquidaciones —con contenido mínimo preestablecido y respaldadas con CFDI— a cada integrante que pague a través de ella.

Texto Oficial

Artículo 106. Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes. Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Las liquidaciones que emitan dichas personas morales, deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación; II. Lugar y fecha de expedición; III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante.

Conceptos Clave

  • Segregación de bases
    la persona moral del Cap. VIII y sus integrantes que pagan individualmente tienen bases fiscales separadas; la persona moral no duplica los ingresos que el integrante ya declaró por su cuenta
  • Liquidación como documento central
    similar a la de coordinados (art. 100 RLISR), la liquidación de la persona moral agropecuaria informa a cada integrante sus ingresos, gastos, impuestos y retenciones del período
  • Cuatro elementos mínimos de la liquidación
    datos de la persona moral con folio impreso, lugar y fecha, identificación del integrante con firma, y descripción global de conceptos
  • CFDI de respaldo
    la persona moral emite un comprobante fiscal por cada liquidación; es el soporte formal de los ingresos y deducciones del integrante
  • Conservación de documentos
    liquidaciones y comprobantes de gastos se conservan el plazo del art. 30 CFF (generalmente 5 años)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-75régimen de actividades agropecuarias: obligaciones de las personas morales conductoras del tributo de sus integrantes
  • RLISR-art-100liquidaciones de coordinados: estructura análoga con los mismos cuatro elementos mínimos
  • CFF-art-30plazo de conservación de contabilidad y documentos: referencia para la conservación de liquidaciones y comprobantes

Notas

La liquidación de la persona moral agropecuaria cumple la misma función que la del coordinado de autotransporte: asigna resultados a cada integrante y le proporciona el soporte para su declaración individual. El CFDI de respaldo alinea este régimen con el sistema de facturación electrónica general.