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RLISR
Artículo 119

Reducción de capital en sociedades con partes sociales o asociaciones en participación: determinación proporcional de CUFIN y CUCA por parte social reembolsada o por proporción contractual del asociado

Resumen

Las sociedades de responsabilidad limitada u otras con partes sociales (no acciones) determinan la parte proporcional de CUFIN y CUCA que corresponde al reembolso según la proporción que representan las partes sociales reembolsadas sobre el capital total. En las asociaciones en participación, la proporción se determina conforme a la participación en utilidades establecida en el contrato.

Texto Oficial

Artículo 119. Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social. Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo.

Conceptos Clave

  • Partes sociales en lugar de acciones
    en las S de RL y otras figuras análogas, el capital no está dividido en acciones sino en partes sociales; la mecánica del art. 78 LISR aplica igualmente pero la proporción se calcula sobre el valor de las partes reembolsadas vs. el capital social total
  • Asociación en participación
    figura contractual (no sociedad) en la que el asociante aporta activos o derechos y los asociados aportan capital; la proporción de CUFIN y CUCA de cada parte se determina por el contrato de la asociación, no por un valor de acción
  • Proporción por valor de la parte social
    si todas las partes sociales valen igual, la proporción es simplemente el número de partes reembolsadas / total de partes; si tienen distinto valor, se usa el valor proporcional de cada parte

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-78fracción I: determinación de la utilidad distribuida en reducciones de capital; cálculo por acción; este artículo adapta la mecánica a partes sociales y asociaciones en participación
  • RLISR-art-118reembolso menor a CUCA: las reglas de ese artículo aplican también a partes sociales y asociaciones en participación

Notas

El artículo resuelve un vacío del art. 78 LISR: ese artículo habla de "acciones" y "por acción", pero muchas personas morales no tienen acciones. El RLISR extiende la mecánica a partes sociales (por valor proporcional) y asociaciones en participación (por participación contractual en utilidades), evitando que queden fuera del régimen de reducción de capital.