// RLISR
Artículo 120
Compra de acciones propias: capital contable del ejercicio anterior ajustado hasta el mes de compra; registro FIFO de compras/recolocaciones; límite del 5% calculado sobre saldo vigente en cada momento
Resumen
Para la compra de acciones propias sin generar utilidad distribuida (art. 78 párr. sexto LISR), el capital contable de referencia es el del cierre del ejercicio anterior, ajustado mes a mes por aportaciones, utilidades y distribuciones hasta el mes de la compra. La sociedad lleva un registro FIFO de compras y recolocaciones; el límite del 5% se evalúa sobre el saldo vigente de acciones en cartera en cada momento. Si se excede el límite o el plazo de tenencia, todas las acciones propias en cartera generan utilidad distribuida.
Texto Oficial
Artículo 120. Para efectos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, tratándose de la compra de acciones, los contribuyentes considerarán como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se efectúe la compra, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la compra, actualizando todas estas partidas hasta dicho mes.
La sociedad emisora de las acciones deberá llevar un registro de compra y recolocación de acciones propias para determinar el por ciento a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley, en el que asienten las acciones propias compradas, su recolocación o la cancelación de ellas, señalando el número y el precio de compra o recolocación de las mismas, así como la fecha en que fueron compradas, recolocadas o canceladas. Las sociedades emisoras considerarán que las acciones compradas en primer término son las primeras que se recolocan.
El límite de 5% a que se refiere el artículo 78, párrafo sexto de la Ley se definirá considerando el saldo de las acciones compradas que se tenga en cada momento.
En caso de exceder el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar utilidades distribuidas en términos del artículo 78, párrafo sexto de la Ley, para determinar las utilidades distribuidas se considerará la totalidad de las acciones compradas por la propia sociedad emisora a que se refiere la fracción II del párrafo primero de dicho artículo.
Conceptos Clave
- Capital contable de referenciaestados financieros del cierre anterior + aportaciones + utilidades del período − distribuciones y reembolsos hasta el mes de compra, todo actualizado; es un capital contable dinámico, no el del cierre anterior sin más
- Registro FIFO de acciones propiaslas primeras acciones compradas son las primeras recolocadas; el orden FIFO determina cuáles acciones se consideran "en cartera" y cuáles ya fueron recolocadas al evaluar el límite del 5%
- Límite del 5% dinámicose calcula sobre el saldo de acciones propias en cartera en cada momento, no sobre el total emitido; si la sociedad recoloca acciones y luego compra más, el límite se recalcula con el nuevo saldo
- Consecuencia de exceder el límite o plazotodas las acciones propias (no solo el excedente) se consideran utilidad distribuida para efectos del ISR; la consecuencia es severa y actúa como desincentivo al exceso
Referencias Cruzadas
- LISR-art-78párrafo sexto: compra de acciones propias dentro del límite del 5% del capital y del plazo de tenencia: no se considera utilidad distribuida; fuera de esos límites: sí es utilidad distribuida
Notas
El ajuste dinámico del capital contable hasta el mes de la compra evita que una sociedad que hizo grandes distribuciones durante el año use el capital contable del cierre anterior (que no refleja esas distribuciones) para calcular el 5%. El ajuste garantiza que el límite del 5% se calcule sobre el capital real disponible al momento de la compra.