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RLISR
Artículo 121

Reducción de capital: excepción a la regla antiabuso del art. 78 párr. décimo sexto LISR — aumento de los 2 años anteriores provino de aportaciones pagadas (no de capitalizaciones) y reembolso proporcional a todos los accionistas

Resumen

El art. 78 párr. décimo sexto LISR presume que toda reducción de capital precedida de un aumento en los dos años anteriores es una distribución de utilidades disfrazada. El RLISR permite no aplicar esa presunción cuando: (i) el aumento provino de aportaciones en efectivo pagadas por todos los accionistas (no de capitalizaciones de reservas o utilidades) y (ii) el reembolso se distribuye a todos los aportantes en la misma proporción en que aportaron, evaluando de forma acumulada los montos de los dos años.

Texto Oficial

Artículo 121. Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.

Conceptos Clave

  • Regla antiabuso del art. 78 párr. décimo sexto LISR
    cuando hay un aumento de capital seguido de una reducción dentro de los dos años siguientes, la LISR presume que la reducción es una utilidad distribuida gravable; es una medida contra la práctica de capitalizar y luego reembolsar para evitar el ISR sobre dividendos
  • Excepción: aportación real, no capitalización
    la excepción solo opera si el aumento provino de dinero fresco pagado por los accionistas, no de convertir reservas, utilidades retenidas u otras partidas contables en capital
  • Proporcionalidad del reembolso
    todos los accionistas que aportaron deben recibir el reembolso en la misma proporción en que aportaron; si solo algunos reciben el reembolso, se presume que hay una distribución selectiva de utilidades
  • Cómputo acumulado de dos años
    tanto las aportaciones como las reducciones del período de dos años se suman para evaluar si se cumple la excepción

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-78párrafo décimo sexto: presunción de utilidad distribuida cuando hay reducción de capital precedida de aumento dentro de los dos años anteriores; este artículo del RLISR crea la excepción a esa presunción

Notas

La excepción busca distinguir entre dos situaciones económicamente distintas: (i) el accionista que aportó capital nuevo y después se le devuelve (reembolso real, no gravable) y (ii) el accionista que capitaliza utilidades y luego las "retira" como reembolso (distribución encubierta de dividendos, gravable). La doble condición — aportación efectiva + reembolso proporcional a todos — asegura que solo la primera situación quede fuera de la presunción.