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RLISR
Artículo 122

Dividendos a través de fideicomiso: se consideran obtenidos directamente de la persona moral distribuidora; acumulables para personas físicas (art. 140 LISR) o CUFIN para personas morales (art. 77 LISR); fiduciaria retiene ISR

Resumen

Los dividendos recibidos a través de un fideicomiso se tratan como si el fideicomisario los hubiera obtenido directamente de la sociedad emisora: las personas físicas los acumulan conforme al art. 140 LISR; las personas morales los incorporan a su CUFIN conforme al art. 77 LISR. Cada fideicomisario toma su parte proporcional. La institución fiduciaria es responsable de retener el ISR sobre dividendos que corresponda.

Texto Oficial

Artículo 122. Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y se acumularán en términos del artículo 140 de la Ley si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la cuenta de utilidad fiscal neta conforme al artículo 77 de la Ley si se trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso. Cuando los dividendos o las utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá efectuar la retención en términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, párrafo segundo, fracción I, párrafo quinto de la Ley, según corresponda.

Conceptos Clave

  • Transparencia del fideicomiso
    el fideicomiso no interrumpe el flujo fiscal del dividendo; el fideicomisario recibe el mismo tratamiento que si hubiera recibido el dividendo directamente de la emisora, en su proporción
  • Persona física fideicomisaria
    acumula el dividendo en términos del art. 140 LISR (acumulación del dividendo bruto + acreditamiento del ISR corporativo pagado por la emisora)
  • Persona moral fideicomisaria
    incorpora el dividendo a la CUFIN conforme al art. 77 LISR; no lo acumula como ingreso ordinario sino como utilidad fiscal neta ya gravada
  • Fiduciaria como retenedor
    la institución fiduciaria efectúa la retención del ISR sobre dividendos tanto para residentes en México (art. 140 párr. segundo) como para residentes en el extranjero (art. 164 fracc. I LISR)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-140dividendos de personas morales para personas físicas residentes en México: acumulación y acreditamiento del ISR corporativo
  • LISR-art-77Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): los dividendos recibidos por personas morales se incorporan aquí
  • LISR-art-164fracción I: retención de ISR sobre dividendos pagados a residentes en el extranjero; la fiduciaria retiene conforme a este artículo cuando los fideicomisarios son extranjeros

Notas

Sin este artículo, el fideicomiso podría funcionar como escudo fiscal: el dividendo ingresaría al fideicomiso y permanecería "atrapado" hasta que el fideicomisario lo reciba, retrasando la causación del ISR. La transparencia fiscal que establece el RLISR elimina ese beneficio de diferimiento: el tratamiento fiscal sigue al dividendo desde la emisora hasta el fideicomisario.