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Artículo 123

Intereses de títulos colocados en el extranjero: CFDI solo a los beneficiarios efectivos que lo soliciten; para los demás, CFDI al agente pagador

Resumen

Cuando una empresa mexicana coloca títulos de deuda en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, solo debe expedir CFDI de intereses a los tenedores extranjeros (beneficiarios efectivos) que los soliciten y acrediten esa condición. Por los intereses que no se documentaron directamente al tenedor, el emisor expide un CFDI global al agente pagador (banco o casa de bolsa intermediaria).

Texto Oficial

Artículo 123. Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito que emitan y que se coloquen en el extranjero a través de bancos o casas de bolsa, en términos del artículo 166, párrafo séptimo, fracción I, inciso b) de la Ley, podrán expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley, únicamente respecto de los beneficiarios efectivos que las soliciten. Para estos efectos, las personas que soliciten los comprobantes fiscales, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los intereses de que se trate y proporcionar al residente en el país que efectúa los pagos, ya sea directamente o a través del agente pagador, la información necesaria para su expedición. Las personas que efectúen los pagos por intereses de conformidad con el párrafo anterior, deberán expedir un comprobante fiscal a cada agente pagador que ampare los intereses por los que no se hayan expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos antes mencionados, debiendo anotar en el recuadro relativo a los datos del residente en el extranjero los correspondientes a dicho agente.

Conceptos Clave

  • Beneficiario efectivo
    el titular real del título de crédito, no el intermediario que lo custodia; puede ser un fondo de inversión, banco extranjero o inversionista individual que adquirió el bono en mercado secundario
  • CFDI solo a quien lo solicita
    a diferencia de la regla general, no hay obligación de expedir CFDI a cada tenedor anónimo del mercado secundario; el emisor solo lo emite cuando el tenedor se identifica como beneficiario efectivo y lo pide
  • CFDI al agente pagador
    para el resto de los intereses (sin CFDI individual al tenedor), el emisor emite un comprobante al banco o casa de bolsa que actúa como agente pagador, con los datos de ese agente en el campo de residente en el extranjero
  • Art. 166 párr. séptimo fracc. I inc. b) LISR
    regula la tasa de retención reducida de ISR sobre intereses de títulos colocados en el extranjero a través de intermediarios

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-166párrafo séptimo, fracción I, inciso b): retención de ISR sobre intereses pagados a residentes en el extranjero por títulos colocados en mercados internacionales; tasa reducida
  • LISR-art-76fracción III: obligación de personas morales de expedir comprobantes fiscales por intereses pagados

Notas

La mecánica del CFDI al agente pagador responde a la realidad del mercado de capitales internacional: los bonos de deuda colocados en el extranjero pueden tener miles de tenedores anónimos que cambian constantemente. Exigir un CFDI individualizado a cada uno sería impracticable; el CFDI al agente intermediario centraliza la obligación en una sola contraparte identificable.