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RLISR
Artículo 124

Donatarias que reciben bienes del art. 108 RLISR: tres obligaciones — aviso en portal SAT, destinar el 100% al objeto social (cuotas de recuperación ≤ 10% del precio de mercado) y llevar control de bienes recibidos/entregados/destruidos

Resumen

Las donatarias autorizadas que quieran participar en el esquema de recepción de bienes básicos para la subsistencia del art. 108 RLISR deben: (i) manifestar su interés ante el SAT a través de su portal; (ii) destinar el 100% de los bienes donados a su objeto social, permitiéndose cobrar cuotas de recuperación de hasta el 10% del precio de mercado sin que ello se considere comercialización; y (iii) llevar un control que identifique a los donantes, los bienes recibidos, los distribuidos a beneficiarios y los destruidos.

Texto Oficial

Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT; II. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social; En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y III. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.

Conceptos Clave

  • Aviso de interés en el portal SAT
    permite al SAT y a los contribuyentes donantes identificar qué donatarias están disponibles para recibir los bienes; es un registro de participantes en el esquema del art. 108 RLISR
  • Destino del 100% al objeto social
    los bienes donados no pueden venderse ni transferirse con fines de lucro; la donataria los usa exclusivamente para cumplir su misión
  • Cuota de recuperación ≤ 10%
    cobrar hasta el 10% del precio de mercado para cubrir costos de distribución o almacenamiento no se considera "comercialización"; la cuota debe registrarse
  • Control de bienes por trazabilidad
    el registro permite al SAT verificar que los bienes donados llegaron efectivamente a los beneficiarios y no fueron desviados o destruidos sin justificación

Referencias Cruzadas

  • RLISR-art-108obligación de los contribuyentes de ofrecer bienes básicos en donación antes de destruirlos; las donatarias que cumplan este artículo son las receptoras elegibles
  • RLISR-art-109convenios periódicos con donatarias: para los convenios de donación periódica, las donatarias igualmente deben cumplir estas tres obligaciones

Notas

El límite del 10% de cuota de recuperación es un reconocimiento pragmático de que la distribución de bienes donados tiene costos reales (transporte, almacenaje, distribución). Sin esa válvula, muchas donatarias no podrían operar el esquema por falta de recursos. La exigencia de registro de las cuotas permite al SAT verificar que no se excede el umbral.