// RLISR
Artículo 125
Productos perecederos: destrucciones periódicas (semanal, quincenal, mensual o en periodos menores) sin necesidad de aviso individual por cada evento
Resumen
Los contribuyentes que destruyen productos perecederos pueden hacerlo de forma periódica (semanal, quincenal, mensual o con mayor frecuencia), sin tener que presentar un aviso individual por cada evento de destrucción conforme al art. 108 fracc. I RLISR. La periodicidad del ciclo de destrucción queda a elección del contribuyente según la naturaleza de sus productos.
Texto Oficial
Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores.
Conceptos Clave
- Productos perecederosbienes sujetos a descomposición rápida o a fecha de caducidad corta (alimentos frescos, lácteos, carnes, flores, etc.); su naturaleza hace impracticable el aviso de 15 días por evento que exige el art. 108 fracc. I RLISR
- Destrucciones periódicas sin aviso individualla periodicidad (semanal, quincenal o mensual) sustituye al aviso evento por evento; el contribuyente establece el ciclo y lo aplica de forma consistente
- Periodos menoressi el ritmo de destrucción es mayor (diario, por turno), también es válido; el artículo no impone un mínimo de periodicidad, solo ejemplos representativos
Referencias Cruzadas
- RLISR-art-108fracción I: aviso de 15 días antes de la destrucción para bienes básicos de subsistencia; este artículo flexibiliza esa regla para los productos perecederos
- RLISR-art-109convenios periódicos con donatarias: los contribuyentes con convenio están exentos tanto del aviso del art. 107 como del 108; este artículo aplica cuando no hay convenio y los bienes son perecederos
Notas
Sin esta flexibilización, un supermercado o restaurante que debe destruir producto fresco diariamente tendría que presentar cientos de avisos al año, lo que es administrativamente inviable. La periodicidad acordada en la práctica del negocio (semanal o quincenal para la mayoría de los perecederos) es el criterio de referencia razonable.