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RLISR
Artículo 125

Productos perecederos: destrucciones periódicas (semanal, quincenal, mensual o en periodos menores) sin necesidad de aviso individual por cada evento

Resumen

Los contribuyentes que destruyen productos perecederos pueden hacerlo de forma periódica (semanal, quincenal, mensual o con mayor frecuencia), sin tener que presentar un aviso individual por cada evento de destrucción conforme al art. 108 fracc. I RLISR. La periodicidad del ciclo de destrucción queda a elección del contribuyente según la naturaleza de sus productos.

Texto Oficial

Artículo 125. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 108, fracción I de este Reglamento, tratándose de productos perecederos, los contribuyentes podrán realizar destrucciones periódicas en forma semanal, quincenal, mensual o en periodos menores.

Conceptos Clave

  • Productos perecederos
    bienes sujetos a descomposición rápida o a fecha de caducidad corta (alimentos frescos, lácteos, carnes, flores, etc.); su naturaleza hace impracticable el aviso de 15 días por evento que exige el art. 108 fracc. I RLISR
  • Destrucciones periódicas sin aviso individual
    la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) sustituye al aviso evento por evento; el contribuyente establece el ciclo y lo aplica de forma consistente
  • Periodos menores
    si el ritmo de destrucción es mayor (diario, por turno), también es válido; el artículo no impone un mínimo de periodicidad, solo ejemplos representativos

Referencias Cruzadas

  • RLISR-art-108fracción I: aviso de 15 días antes de la destrucción para bienes básicos de subsistencia; este artículo flexibiliza esa regla para los productos perecederos
  • RLISR-art-109convenios periódicos con donatarias: los contribuyentes con convenio están exentos tanto del aviso del art. 107 como del 108; este artículo aplica cuando no hay convenio y los bienes son perecederos

Notas

Sin esta flexibilización, un supermercado o restaurante que debe destruir producto fresco diariamente tendría que presentar cientos de avisos al año, lo que es administrativamente inviable. La periodicidad acordada en la práctica del negocio (semanal o quincenal para la mayoría de los perecederos) es el criterio de referencia razonable.