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RLISR
Artículo 126

Donativo por causa de muerte: la entrega de bienes a donataria autorizada al fallecer el poseedor o propietario se considera donativo

Resumen

Cuando el poseedor o propietario de bienes fallece y en virtud de ese fallecimiento los bienes se transfieren a una donataria autorizada (ya sea por testamento, por institución contractual o por disposición legal), esa transferencia se califica fiscalmente como donativo para efectos del Título III LISR.

Texto Oficial

Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.

Conceptos Clave

  • Donativo mortis causa
    a diferencia del donativo inter vivos (entre vivos), este opera al fallecer el donante; el RLISR lo equipara en tratamiento fiscal al donativo ordinario
  • Donataria autorizada
    la receptora debe estar autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles; si la receptora no tiene esa autorización, la transferencia no califica como donativo deducible para efectos fiscales
  • Efecto práctico
    la herencia o legado a donataria autorizada puede generar la deducción correspondiente en la declaración final del fallecido o en la sucesión, según corresponda

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-27fracción I: donativos deducibles a instituciones autorizadas; base de la deducibilidad que este artículo extiende a los donativos por causa de muerte
  • LISR-art-79personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos: las receptoras del donativo mortis causa

Notas

El artículo resuelve una laguna interpretativa: el donativo clásico implica un acto voluntario entre vivos; la transferencia mortis causa es por definición un acto unilateral del causante que se ejecuta al fallecer. El RLISR equipara ambas figuras para que la planeación filantrópica testamentaria tenga el mismo tratamiento fiscal que la donación en vida.