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RLISR
Artículo 147

Jubilaciones y pensiones: no pierden su carácter aunque las partes convengan sustituir el pago periódico por uno o varios pagos únicos

Resumen

Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro mantienen su tratamiento fiscal exento (art. 93 fracc. IV LISR) aunque el patrón y el trabajador acuerden capitalizar los pagos periódicos futuros en un pago único o en varios pagos. La sustitución de la modalidad de pago no altera la naturaleza del ingreso.

Texto Oficial

Artículo 147. Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

Conceptos Clave

  • Sustitución del pago periódico por pago único
    acuerdo mediante el cual el pensionado recibe de una sola vez (o en pocas exhibiciones) el valor presente de todas las mensualidades de pensión que recibiría a lo largo de su vida o del período acordado
  • Conservación del carácter de pensión
    el pago único conserva la exención del art. 93 fracc. IV LISR en los mismos límites que la pensión periódica; no se convierte en una indemnización o liquidación gravable
  • Límite de la exención
    el art. 93 fracc. IV LISR exenta hasta 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente; el excedente es acumulable independientemente de si el pago es periódico o único

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción IV: exención de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro hasta 15 veces el salario mínimo general; base del beneficio que este artículo protege ante cambios en la modalidad de pago

Notas

Sin este artículo, una interpretación estricta podría considerar que el pago único de una pensión es una "liquidación" o "indemnización", sujeta a las reglas del art. 93 fracc. XIII LISR (primas de antigüedad, indemnizaciones) con distintos topes y cálculos. El RLISR cierra esa puerta: la naturaleza del ingreso sigue siendo "pensión" independientemente de cómo se instrumente el pago.