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RLISR
Artículo 148

Fondo de vivienda de instituciones de seguridad social distintas al IMSS, ISSSTE e ISSFAM: mismo tratamiento fiscal exento del art. 93 fracc. X LISR

Resumen

Los trabajadores que deben depositar en fondos de vivienda de instituciones federales de seguridad social distintas al IMSS, ISSSTE e ISSFAM (por ejemplo, instituciones de seguridad social de organismos públicos específicos) reciben el mismo tratamiento fiscal exento del art. 93 fracc. X LISR que los beneficiarios del INFONAVIT o del FOVISSSTE cuando se les entregan esas aportaciones.

Texto Oficial

Artículo 148. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Conceptos Clave

  • Instituciones federales de seguridad social distintas
    organizaciones creadas por ley federal para brindar seguridad social a grupos específicos de trabajadores (p. ej. PEMEX, CFE, universidades públicas federales) que tienen sus propios fondos de vivienda diferentes al INFONAVIT o FOVISSSTE
  • Misma exención del art. 93 fracc. X LISR
    la exención cubre las aportaciones del patrón al fondo de vivienda y los rendimientos que se entreguen al trabajador, en los mismos términos que para IMSS/ISSSTE
  • Extensión por analogía reglamentaria
    la LISR solo menciona IMSS, ISSSTE e ISSFAM en el art. 93 fracc. X; el RLISR extiende el beneficio a los fondos de vivienda de otras instituciones similares creadas por ley federal

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción X: exención de las aportaciones de los fondos de vivienda del IMSS (INFONAVIT) y del ISSSTE (FOVISSSTE); base del beneficio que este artículo extiende

Notas

La extensión es necesaria para evitar un trato discriminatorio entre trabajadores del sector público: los empleados de PEMEX o del IMSS como patrón (distinto del IMSS como instituto asegurador) tienen fondos de vivienda propios; sin este artículo, sus aportaciones no estarían expresamente exentas aunque sean funcionalmente idénticas a las del INFONAVIT.