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RLISR
Artículo 149

Cajas y fondos de ahorro de personas físicas con actividad empresarial o de personas morales con fines no lucrativos: exentos igual que los de personas morales, si cumplen los requisitos del RLISR

Resumen

La exención del art. 93 fracc. XI LISR sobre los ingresos de cajas y fondos de ahorro de trabajadores se extiende a las cajas y fondos establecidos por personas físicas con actividades empresariales (Cap. II Título IV) o por personas morales con fines no lucrativos (Título III), siempre que cumplan los mismos requisitos del RLISR que aplican a las cajas de personas morales ordinarias.

Texto Oficial

Artículo 149. Para efectos del artículo 93, fracción XI de la Ley, tampoco se pagará el Impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Cajas de ahorro establecidas por personas físicas empresariales o por personas morales no lucrativas
    el art. 93 fracc. XI LISR originalmente se refería a personas morales en general; este artículo extiende el beneficio a patrones personas físicas y a donatarias que también pueden tener trabajadores y fondos de ahorro para ellos
  • Mismos requisitos del RLISR
    los requisitos de las cajas y fondos de ahorro (permanencia mínima, límite de aportaciones, inversión en valores, préstamos con garantía, etc.) son los mismos independientemente de la naturaleza jurídica del patrón
  • Sin perjuicio de las reglas para personas morales
    la extensión no modifica las reglas aplicables a los fondos de personas morales ordinarias

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XI: exención de intereses y rendimientos de cajas y fondos de ahorro de trabajadores; base del beneficio que este artículo extiende a nuevos tipos de patrones
  • RLISR-art-49requisitos de los fondos de ahorro para que sean deducibles y los rendimientos estén exentos: los mismos que aplican aquí

Notas

La extensión cubre un vacío frecuente en la práctica: el médico, abogado o contador con varios empleados que quiere establecer un fondo de ahorro para su personal; o la asociación civil donataria con trabajadores. Sin este artículo, sus fondos no estarían amparados por la exención del art. 93 fracc. XI LISR.