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RLISR
Artículo 150

Primas de antigüedad al jubilarse: exentas aunque el trabajador continúe en la relación laboral; al separarse después, el límite exento aplica solo por los años transcurridos desde que se cobró la primera prima

Resumen

Los trabajadores que alcanzan los supuestos de jubilación del IMSS o del contrato colectivo pueden cobrar su prima de antigüedad exenta aunque decidan continuar trabajando. Si después se separan definitivamente, la exención de la nueva prima de antigüedad solo cubre el monto generado desde la fecha en que cobraron la primera prima hasta la separación, respetando siempre los límites del art. 93 fracc. XIII LISR.

Texto Oficial

Artículo 150. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción XIII de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos en las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, aun cuando continúen su relación laboral. Los trabajadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, al momento de su separación, considerarán como ingreso exento por concepto de primas de antigüedad, el monto generado durante los años de servicio transcurridos desde la fecha en que les hubiera sido cubierta la prima de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior y hasta el momento de su separación, conforme a los límites previstos en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.

Conceptos Clave

  • Prima de antigüedad al jubilarse pero sin separarse
    el trabajador que cumple los años para jubilarse puede cobrar la prima de antigüedad exenta del art. 93 fracc. XIII LISR sin necesidad de separarse; es un "rescate" parcial de derechos adquiridos
  • Doble cobro con ajuste en la segunda prima
    el trabajador cobra la prima completa hasta la jubilación; si después se separa, solo puede aplicar la exención por los años trabajados después de haber cobrado la primera prima; no puede volver a aplicar la exención sobre los años ya cubiertos
  • Límite del art. 93 fracc. XIII LISR
    hasta 90 días de salario mínimo general por año de servicio; el límite se aplica sobre los años de la segunda porción (post-primera prima)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XIII: exención de primas de antigüedad e indemnizaciones; hasta 90 días de salario mínimo por año de servicio con tope de 15 años de salario mínimo; base del tratamiento exento que este artículo extiende al trabajador jubilado que continúa laborando

Notas

La regla del ajuste al momento de la separación evita una doble exención: si el trabajador ya gozó del beneficio exento al cobrar la primera prima de antigüedad al jubilarse, no puede volver a aplicarlo sobre los mismos años al separarse después. Solo los años adicionales de servicio generan una nueva prima exenta.