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RLISR
Artículo 151

Gratificación anual (aguinaldo) inferior al salario mínimo de 30 días: exenta en su totalidad aunque se calcule sobre un salario superior al mínimo

Resumen

El art. 93 fracc. XIV LISR exenta el aguinaldo hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo. El RLISR aclara que si el aguinaldo pagado es menor a ese tope (por ejemplo, el trabajador recibe solo 15 días de aguinaldo calculado sobre salario superior al mínimo), la totalidad de esa gratificación está exenta aunque el monto por día sea mayor al salario mínimo.

Texto Oficial

Artículo 151. Para efectos del artículo 93, fracción XIV de la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

Conceptos Clave

  • Gratificación inferior al tope de 30 días de SMGDF
    cuando el importe total del aguinaldo no llega al límite exento, toda la gratificación queda libre de ISR; no se necesita calcular el excedente porque no existe
  • Independencia del salario base de cálculo
    el hecho de que el aguinaldo se calcule sobre un salario superior al mínimo no lo hace gravable si el monto total resultante está por debajo de los 30 días de salario mínimo
  • Tope de 30 días de SMGDF
    la exención del art. 93 fracc. XIV LISR cubre el aguinaldo hasta ese monto; lo que exceda de 30 días de SMGDF sí es acumulable

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XIV: exención del aguinaldo hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general; base de la regla que este artículo clarifica para gratificaciones menores al tope

Notas

La aclaración resuelve una interpretación equivocada: sin el RLISR, podría pensarse que si el aguinaldo se calcula sobre un salario superior al mínimo, el "excedente" sobre 30 días de salario mínimo es gravable aunque el número de días pagados sea menor a 30. El RLISR lo zanja: el límite es sobre el importe total del aguinaldo, no sobre el salario base de cálculo.