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RLISR
Artículo 152

Viáticos de personas físicas: hasta 20% sin comprobante (máx. $15,000 en el ejercicio) si el restante se paga con tarjeta del patrón; no aplica a hospedaje ni pasajes de avión

Resumen

Cuando no existen servicios para emitir CFDI en el lugar del viaje (zonas sin cobertura, servicios informales), el trabajador puede dejar sin comprobar hasta el 20% de los viáticos de cada ocasión, con un tope de $15,000 en el ejercicio, siempre que el resto se pague con tarjeta del patrón. La parte no comprobada es exenta si se cumplen los demás requisitos del art. 28 fracc. V LISR. La flexibilidad no aplica a hospedaje ni pasajes de avión, que siempre deben comprobarse.

Texto Oficial

Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

Conceptos Clave

  • 20% sin comprobante por ocasión
    la franquicia aplica a cada viaje o comisión por separado, no al año; el tope anual de $15,000 opera como límite absoluto adicional
  • Condición de ausencia de servicios de facturación
    solo aplica cuando no hay posibilidad de obtener CFDI (zonas rurales, mercados informales, servicios de ocasión); no es una franquicia general
  • Tarjeta del patrón para el 80% restante
    el control compensatorio es que la mayor parte del gasto queda trazada en los estados de cuenta de la tarjeta del patrón
  • Reintegro del saldo no gastado
    si el trabajador recibió más de lo que gastó, debe devolver la diferencia; si no lo hace, pierde el beneficio de la exención
  • Exclusión de hospedaje y pasajes de avión
    estos gastos siempre requieren CFDI; son los de mayor monto y mayor riesgo de simulación

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción XVII: exención de viáticos efectivamente erogados en servicio del patrón que se comprueben con CFDI; base de la que este artículo es una excepción parcial
  • LISR-art-28fracción V: requisitos de los viáticos deducibles para el patrón; también se exigen aquí para que la parte no comprobada sea exenta para el trabajador

Notas

La exclusión de hospedaje y pasajes de avión refleja que estos gastos se emiten invariablemente con CFDI (hoteles y aerolíneas siempre facturan); la falta de comprobante en estos rubros sería señal de simulación o uso personal, no de ausencia de servicios de facturación.